ORDEN CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Además de la citada competencia en acción social, que habilita a diseñar y desarrollar una intervención pública especializada para colectivos necesitados de protección especial, como son, entre otros, las personas de origen extranjero que residen en Aragón, el artículo 75. 6.ª determina la competencia compartida en políticas de integración de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Mediante el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adscribe la Dirección General de Igualdad y Familias al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Aprobado el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el mismo se atribuyen a la Dirección General de Igualdad y Familias las competencias en materia de igualdad de oportunidades, integración social de personas de origen extranjero y de apoyo a las familias.

En el desarrollo de estas funciones, constituye un instrumento de gran relevancia la actividad de fomento y promoción que, en la actualidad debe ser ejercida dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado, contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos artículos básicos forman asimismo parte del marco jurídico aplicable y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando las subvenciones concedidas se cofinancien con el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón, se regularán por la normativa de la Unión Europea vigente en cada momento y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Cuando las líneas de subvenciones a entidades locales formen parte del Fondo Local de Aragón, estas bases reguladoras regirán conjuntamente con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias a cargo del Fondo Local de Aragón.

La vocación reguladora de la orden se extiende a las distintas áreas competenciales de la Dirección General de Igualdad y Familias, recientemente constituida. Por ello se establece un Capítulo I con las disposiciones generales de todas las líneas de subvenciones de la Dirección General, un Capítulo II que regula las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dicho Capítulo se subdivide en tantas Secciones como línea de subvención en concurrencia competitiva tiene la Dirección General, un Capítulo III que establece el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y un último Capítulo IV sobre el procedimiento de concesión directa.

Mediante la presente norma, se pretenden aprobar las bases reguladoras en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, unificando las diversas bases reguladoras aplicables hasta la entrada en vigor de ésta norma, adaptándolas tanto a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, como a la nueva estructura orgánica del actual Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Respecto a la línea de subvenciones de actuaciones para la integración sociolaboral de la población de origen extranjero residente en Aragón, es de reseñar que la suspensión en el año 2011 del Fondo Estatal de Apoyo a la Integración Social de Inmigrantes, que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social cofinanciada con la Comunidad Autónoma de Aragón, que lo gestionaba, supuso una drástica reducción de los fondos destinados a financiar los proyectos especializados en dicho ámbito, es por ello que el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobaba el reglamento que establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, ya reconocía la posibilidad de financiar la totalidad del proyecto a realizar.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos, por lo que a partir de la entrada en vigor de las nuevas bases, las subvenciones convocadas se regirán por lo establecido en ellas, quedando sin eficacia lo previsto por el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, y por el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

En este sentido, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, otorga un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para proceder a la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, por lo que una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a la vista de los mismos y en uso de las competencias que tengo atribuidas como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia igualdad de oportunidades, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a las mencionadas materias, dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma, que contribuyan a la igualdad desde el respeto a la diversidad y al desarrollo tanto de las políticas de integración social de las personas de origen extranjero como de las de apoyo a las familias, para la mejor convivencia intercultural y cohesión social de la sociedad aragonesa.

  2. Las subvenciones en materia de igualdad de oportunidades, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, se regirán por lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Las subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso y por las normas nacionales o autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio el resto de normativa.

  4. Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta orden que formen parte del Fondo Local de Aragón, además del régimen jurídico anterior, les serán de aplicación las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Artículo 2 Líneas y Programas subvencionables.
  1. Los programas subvencionables en igualdad de oportunidades e integración social de las personas de origen extranjero tienen por objeto potenciar tanto la igualdad de trato y no discriminación, como la igualdad de oportunidades de forma transversal, y favorecer la integración social, laboral y económica de las personas de origen extranjero que residen en Aragón.

    Línea de subvención: Subvenciones a entidades locales y entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de integración sociolaboral de la población de origen extranjero residente en Aragón.

  2. Los programas subvencionables en materia de familias tienen por objeto el desarrollo de una política integral de apoyo a las familias.

    Líneas de subvención:

    1. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de apoyo...

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