ORDEN CDS/502/2019, de 7 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para 2019 del programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte social adaptado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, objetivo sobre inclusión social, del eje prioritario 2, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Una de las prioridades específicas del Fondo Social Europeo es apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, incluyendo entre esas actividades las iniciativas locales de empleo y los pactos territoriales, tal y como refleja el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.

La Comisión Europea aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020 (CCI 2014ES05SFOP018), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, reviéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo. En el Programa Operativo se identifica como eje prioritario de su estrategia el Eje 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

El Programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local), en su línea de Transporte Social Adaptado, es una acción de lucha contra la discriminación y la exclusión social, enmarcada dentro del Programa Operativo FSE Aragón, Objetivo Temático 9: "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza", Prioridad de Inversión 9.4: "Acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general", Objetivo Específico 9.4.1: "Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos".

Desde el año 2007 se han convocado subvenciones para el Programa ISEAL, en la modalidad de transporte social adaptado, participando un gran número de Comarcas y Entidades Locales no incorporadas al proceso de comarcalización de Aragón. Ante la importancia que tiene este servicio, y para posibilitar que pueda continuarse la prestación del mismo en el territorio aragonés, con la presente Orden se aprueba la convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones para financiar la prestación del servicio de transporte social adaptado durante la anualidad 2019.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso de todas las personas a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y la asignación equitativa de estos recursos, así como la contribución a la vertebración del territorio de Aragón, favoreciendo la generación de riqueza y de capital social.

En el marco de coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, y adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de acuerdo al artículo 3.3 del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, es el órgano gestor y colaborador del Programa ISEAL.

Las Entidades Locales poseen competencias en materia de servicios sociales en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de sus organismos y Entidades Públicas para el período 2018-2021, que concreta en materia de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Para la gestión y control de los proyectos subvencionados, desde el punto de vista de la normativa comunitaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 65 a 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y al FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; en el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que de determinan los gastos subvencionables sobre el Fondo Social Europeo Durante el período de programación 2014-2020.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo:

Convocatoria.

Se aprueba para el año 2019 la convocatoria de subvenciones con destino a Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación del Programa ISEAL (Iniciativa Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte adaptado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Cuantía y financiación.

  1. El importe total para esta convocatoria es de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), incluida la cofinanciación del 50% del Fondo Social Europeo.

  2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2019. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones se realiza en las siguientes aplicaciones: G/3132/460053/11201, 700.000 euros, y G/3132/460053/91001, 700.000 euros.

    Tercero.- Bases.

    Objeto.

  3. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2019 subvenciones para financiar proyectos de transporte social adaptado que,

    1. creen o mantengan el empleo local, y que

    2. permitan el traslado, acompañamiento y recogida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o cualquier otra que presente dificultades en el acceso a los servicios sociales existentes.

  4. A esta convocatoria le son aplicables las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobadas por la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, modificada por la Orden CDS/877/2017, de 14 de junio, y por la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016), la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2017-2020, y la normativa europea de aplicación.

    Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarias las Comarcas y, en su caso, las Entidades locales no comarcalizadas titulares de la gestión de los Centros de Servicios Sociales integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, que presenten un proyecto de transporte social adaptado.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Proyectos subvencionables.

    A los efectos de la presente Orden, se consideran proyectos de transporte social adaptado los que cumplan los siguientes requisitos:

  7. Prestación del servicio: Será subvencionable el servicio de transporte de los usuarios con destino exclusivo a servicios y centros de servicios sociales que presten la asistencia adecuada a sus necesidades sociales en el territorio de Aragón, dándose prioridad en el acceso a quienes tengan mayor situación de necesidad.

  8. Usuarios:

    1. personas con discapacidad y/o con reconocimiento del grado de dependencia,

    2. personas que presenten dificultades en el acceso a los recursos sociales existentes.

  9. Empleo:

    1. Celebración de nuevos contratos destinados a la ejecución del Programa ISEAL.

    2. Mantenimiento y/o renovación de contratos generados en anteriores convocatorias de este Programa ISEAL.

    3. Mejora y/o ampliación de contratos generados en anteriores convocatorias del Programa ISEAL.

    4. Designación expresa de trabajadores de la Entidad Local para cobertura de sustituciones

  10. Vehículo:

    1. La Administración Local titular deberá disponer o adquirir un vehículo turismo con capacidad igual o inferior a 9 plazas, incluida la del conductor.

    2. El vehículo deberá ser accesible y adaptado a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por...

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