ORDEN CDS/479/2017, de 3 de abril, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2017, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración. También su artículo 71.34 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección, entre otros, de colectivos necesitados de protección especial.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los poderes públicos apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actuaciones específicas. Por tanto, para lograr la integración social de la población inmigrante es esencial el trabajo conjunto y coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales, las entidades sociales y las entidades locales, conformando todos ellos el tejido social necesario para lograr la cohesión social, donde la integración es un proceso bidireccional que requiere la intervención tanto con población migrada como autóctona.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable.

Se regirá también por la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de la población de origen extranjero y apoyo a las familias, y la Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales.

Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán resultar cofinanciadas a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

Según lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 - adoptarán como sistema de justificación los siguientes métodos de coste simplificados: la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a precio alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de baremos estándar de costes unitarios para los costes directos de personal y financiación a tipo fijo para los costes indirectos, para todas las subvenciones otorgadas a través de la presente convocatoria, sin diferenciar importe de la contribución pública.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones para la financiación de proyectos, en el año 2017, a favor de la inclusión activa de las personas inmigrantes residentes en Aragón en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón para el período de programación 2014-2020. Fomentando la realización de actuaciones dirigidas a la igualdad, desde el respeto a la diversidad, en desarrollo de las políticas de integración social de las personas de origen extranjero en la Comunidad Autónoma de Aragón para la mejor convivencia intercultural y cohesión de la sociedad aragonesa.

  2. No se financiaran proyectos que organicen fiestas populares, mercados interculturales, actividades culturales de ocio o recreo, comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales.

Artículo 2 Régimen jurídico de la convocatoria.
  1. Esta convocatoria se regirán por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Así como por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, así como la normativa estatal o autónoma que regule la subvencionalidad de los gastos por el Fondo Social Europeo, sus métodos de justificación y las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. A esta convocatoria le serán de aplicación las bases reguladoras, contenidas en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",número 108, de 7 de junio de 2016. En el caso de las Entidades Locales, también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Artículo 3 Líneas subvencionables.

Los proyectos se enmarcarán en el Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.1 destinado a "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

Los proyectos que estén de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, el programa de Inclusión Activa de las personas inmigrantes, según concibe la Unión Europea, cuyo...

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