ORDEN CDS/211/2020, de 28 de febrero, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2020
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

Por su parte, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales pude realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.

La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, dictada en desarrollo de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, se ocupa de la financiación de los costes de la acción concertada. En estos costes deberán tenerse en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 28 de enero de 2016, Sala Quinta, asunto C-50/14). En esta línea el artículo 7 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, establece que deberán determinarse las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos aplicables a los acuerdos de concertación.

Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada, de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar, así como para las diversas modalidades de contratación administrativa que, en su caso, pudieran ser utilizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Mediante Orden CDS/515/2018, de 7 de marzo, se establecieron los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en...

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