ORDEN CDS/1589/2018, de 27 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos, para el fomento de inversiones en establecimientos de servicios sociales con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, FITE.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley" (artículo 23.1).

Por su parte, el artículo 71.34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

En cumplimiento de dicho mandato estatutario se aprueba la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

El Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica.

En desarrollo de dicha Ley, el Catálogo de Servicios Sociales, regulado mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, determina los centros o establecimientos de servicios sociales previstos para la gestión o atención de las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) fue creado con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad y tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de mayo de 2018, se autorizó la firma del convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas para la dotación fondos destinados a proyectos de inversión en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE).

Posteriormente, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2018, se aprueba la propuesta de proyectos a incluir en el fondo de Inversiones de Teruel de 2018, para su presentación y aprobación en la comisión de seguimiento por parte de los representantes del Gobierno de Aragón.

En este acuerdo se incluye la convocatoria de ayudas a centros sociales de ayuntamientos por un importe de 1.000.000 €. Una de las inversiones que generan riqueza en la provincia de Teruel es, sin duda, la relativa a servicios sociales. Un sistema en el que los ayuntamientos tienen una presencia significada. Y, en muchas ocasiones priorizando sus actividades directas con las personas, por lo que tienen dificultades para mejorar sus instalaciones.

La concesión de las subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, donde se contemplan las subvenciones destinadas al desarrollo económico de la provincia de Teruel, aprobado por orden de 17 de noviembre de 2015.

La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En consecuencia, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria que tiene por objeto apoyar económicamente a ayuntamientos de la provincia de Teruel para la realización de proyectos de inversión en centros sociales de su titularidad.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la provincia de Teruel para el fomento de inversiones en los siguientes Establecimientos de Servicios Sociales:

    1. Residencias.

    2. Viviendas tuteladas.

    3. Pisos tutelados.

    4. Centros de día.

    5. Centros ocupacionales.

    6. Hogares.

    7. Otros establecimientos de titularidad municipal en los que se desarrollen actividades de prevención y/o promoción de la autonomía personal, y actividades para la inclusión social.

  2. La definición de los establecimientos señalados en el apartado anterior es la establecida en el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Las inversiones deberán estar realizadas entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio del año 2020.

    Segundo.- Cuantía de la subvención.

  4. La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000 €) para el ejercicio 2018 que se ejecutará a través de las aplicaciones 53010 G/3132/760126/32200 y 53010 G/3132/760126/91001 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. Cada Ayuntamiento podrá solicitar subvención para un solo proyecto, por un importe máximo de hasta 450.000€.

  6. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la base séptima de la presente orden, sin que dicha cuantía pueda superar el 100% del coste subvencionable.

  7. Las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actuación.

    Tercero.- Actuaciones subvencionables.

    Será susceptibles de subvención la construcción y reforma, de los establecimientos de servicios sociales contemplados en la base primera con sede y ámbito de actuación en la provincia de Teruel.

  8. Se consideran obras de construcción aquellas cuyo fin es la creación de un nuevo edificio o centro adecuado para la realización de las actividades previstas en un proyecto técnico redactado al efecto.

  9. El concepto de obras de reforma abarca el conjunto de obras realizadas sobre un edificio o centro existente para su ampliación, mejora, reparación y renovación.

    - Se entiende por obra de ampliación las obras de reforma de un edificio existente que suponen un incremento de la superficie construida cerrada, con incremento o no de la capacidad asistencial.

    - Mejora son las obras que sin modificar la estructura y espacio existente, consisten en la sustitución de elementos constructivos con el objeto de aportar mejores condiciones al edificio: puede incluir la mejora energética de cerramientos y carpinterías, mejora de las instalaciones en general.

    - Reparación son las obras necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien por causas fortuitas o accidentales.

    - Renovación es la sustitución de materiales constructivos agotados por el paso del tiempo; a modo de ejemplo pueden ser carpinterías, solados, revestimiento, instalaciones de electricidad, agua, vertido, gas, cubiertas, ascensores y otras mejoras justificados.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (estudios geotécnicos, gastos de licencias, acometidas, etc).

    Para las solicitudes de subvención contempladas en el apartado anterior, tanto hayan sido ejecutados por la propia entidad local como por empresa adjudicataria, será gasto subvencionable el coste ejecutado desde enero de 2018 hasta 30 de junio de 2020, que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la...

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