ORDEN CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, por la que se regula el procedimiento y se convoca el proceso de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a en centros o servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

De acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades.

En cumplimiento de este mandato legal, el citado Consejo Territorial, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes sobre acreditación para garantizar la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (publicado, por Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en el "Boletín Oficial del Estado", número 303, de 17 de diciembre).

El apartado tercero b) del Acuerdo, establece un conjunto de requisitos y estándares sobre los recursos humanos de los Centros, que afectan al número de profesionales, y a la formación y actualización de conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo, dirigidos a proporcionar una adecuada prestación del servicio.

Así, en relación con las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador, se indicaba que la cualificación de las correspondientes plantillas, que el Acuerdo determina, sería exigible al 100% de las mismas, a 31 de diciembre de 2015.

No obstante, y dada la dificultad para cumplir el objetivo marcado, el Consejo Territorial, en su reunión del día 7 de octubre de 2015, aprobó un nuevo Acuerdo, que modifica el de 27 de noviembre de 2008 (publicado, por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el "Boletín Oficial del Estado", número 274, de 16 de noviembre). Dicho Acuerdo modifica algunos de los requisitos de cualificación profesional de los recursos humanos que prestan servicios en los centros y fija como fecha de referencia para su exigibilidad el 31 de diciembre de 2017 y, en todo caso, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral que se hayan iniciado en esa fecha.

Asimismo, determina que las personas tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de cuidador/gerocultor y de auxiliares de ayuda a domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de...

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