ORDEN CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses deben promover la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico, correspondiéndoles, según el artículo 20, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En este marco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.35.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones Públicas y dichas entidades.

La Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón establece en su artículo 33 que: "Las administraciones públicas, dentro de sus respectivos presupuestos y en el ámbito de sus competencias, podrán prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de carácter periódico, por el desarrollo de convenios, conciertos específicos determinados u otras modalidades de financiación pública".

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales establece en su artículo 9 que al servicio de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta, de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como:

"h) Coordinación de los programas de voluntariado de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y gestión del censo de las entidades de voluntariado.

  1. La promoción del voluntariado, así como el impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el mismo".

En su virtud, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento Ciudadanía y Derechos Sociales en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba su estructura orgánica, así como en el apartado segundo del artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de voluntariado, destinada a fomentar las actividades y proyectos de coordinación de las plataformas o coordinadoras de entidades con voluntariado de ámbito autonómico.

  2. Las subvenciones en materia de voluntariado se regirán por lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Ámbito de la subvención.

Las actividades y proyectos de coordinación de las plataformas o coordinadoras de las entidades con voluntariado podrán incluir, dentro del ámbito de la función de coordinación, la realización de programas, acciones formativas, jornadas y encuentros, estudios e investigaciones y la información, promoción, visibilidad y sensibilización en materia de voluntariado.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecidos en estas bases las plataformas o coordinadoras de entidades con voluntariado de ámbito autonómico, que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que tengan como finalidad exclusiva la promoción y fomento del voluntariado en Aragón.

    2. Que tengan como mínimo veinte entidades con voluntariado asociadas.

    3. Que sus entidades asociadas trabajen al menos cinco de los ámbitos determinados por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

    4. Que esté asociada dentro de entidades representativas de voluntariado de ámbito estatal.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en esta orden, las plataformas o coordinadoras de entidades con voluntariado que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

  4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La aportación pública se fija como importe cierto. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada plataforma o coordinadora de entidades con voluntariado de ámbito autonómico, dentro de la cuantía convocada, será el 80% del importe estimado de la necesidad o del coste toral de la actividad, proyecto o programa propuesto.

  2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 25 de las presentes bases de acuerdo con el crédito disponible para cada programa de subvención.

Artículo 5 Ejecución de las actuaciones subvencionables.
  1. La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

  2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento u organismo público competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, o acto de concesión de la subvención conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.

Artículo 7 Compatibilidad de las subvenciones.
  1. Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, y en la presente orden.

  2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 8 Instrucción.
  1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de voluntariado.

  2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9 Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

  2. Justificar ante el Departamento competente por razón de la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

  3. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

  4. Comunicar al Departamento competente por razón de la materia la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma...

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