ORDEN CDS/1224/2018, de 17 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Por lo que se refiere al objeto de las subvenciones que se convocan, el Tribunal Constitucional ha declarado competentes a las Comunidades Autónomas para la gestión de las subvenciones concedidas con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas por cuanto están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social.

La financiación de estas subvenciones procede de la asignación tributaria con cargo al impuesto sobre la renta de las personas físicas recaudado por la Administración del Estado y que posteriormente transfiere a las Comunidades Autónomas en la cuantía determinada por el correspondiente Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Decreto-Ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa, ha modificado el texto refundido de la ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la redacción dada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, permitiendo anticipar la convocatoria de subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o una subvención de otra entidad pública, acogiéndose esta convocatoria a dicho precepto.

Por su parte, conviene destacar que, la presente convocatoria regula el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a fin de determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los programas idóneos para la financiación de fines de interés social con cargo a la asignación del 0,7 por ciento de la asignación tributaria de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro, para la financiación programas de interés social, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Segundo.- Tramitación anticipada.

La convocatoria de subvenciones depende de la efectiva transferencia de fondos por parte de la Administración General del Estado, y se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley de Hacienda en la redacción dada por el Decreto-Ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa. En consecuencia, no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla.

Tercero.- Cuantía y financiación.

  1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de 8.874.973,16 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    11010 G/3111/480509/37001 por un importe de 8.274.973,16 euros.

    11010 G/3111/780197/37001 por un importe de 600.000 euros.

  2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Cuarto.- Bases.

    Primera.- Objeto.

  3. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas de interés social con cargo a la asignación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2018.

  4. Las subvenciones previstas por esta orden se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, y los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos, y demás instrumentos que los desarrollen.

    Segunda.- Proyectos subvencionables.

  5. Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente convocatoria, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  6. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior los programas subvencionables podrán presentarse bajo tres modalidades cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento se detallan en el anexo I de la presente orden:

    1. Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.

    2. Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

    3. Proyectos de inversión destinados a financiar equipamientos y obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y sociosanitaria.

    Tercera.- Destinatarios de las subvenciones.

    Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de a Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales.

    Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

  7. Las entidades definidas en la base anterior deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación prevista en esta convocatoria:

    1. Estar legalmente constituidas, al menos con tres años de antelación a la fecha de la presente convocatoria y, debidamente inscritas en el registro administrativo que le corresponda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

    2. Carecer de fines de lucro. Se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    3. Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    6. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  8. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.

    Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  9. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades...

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