ORDEN CDS/1210/2016, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge los requisitos de acceso a las distintas prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableciendo el conjunto de prestaciones correspondientes a cada grado de dependencia y la regulación de cada una de ellas, determinándose su contenido e intensidad así como los criterios que permiten determinar la capacidad económica de las personas en situación de dependencia y su participación en la financiación del coste del servicio.
La entrada en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de las personas en situación de dependencia moderada, Grado I, a partir del 1 de julio de 2015, así como la implantación efectiva de servicio de ayuda a domicilio y servicio de teleasistencia, han puesto de relieve determinadas disfunciones en el ámbito de la prestación de estos servicios que hace necesario la realización de ciertos ajustes en los mismos.
El artículo 28 de la mencionada Orden de 24 de julio de 2013, establece que "La participación del beneficiario en el coste del servicio de ayuda a domicilio se determina mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, que garantizan la disminución proporcional del coste en función del número de horas de atención". Las fórmulas que se establecen atienden a las intensidades del Grado II y del Grado III omitiendo el criterio para determinar el coste para las intensidades del Grado I. La entrada en el Sistema de este Grado I precisa por tanto la determinación de la participación del beneficiario en función del número de horas que son prescritas en el Programa Individual de Atención.
En la citada orden no constan las horas mínimas de intensidad para el Grado I, considerando adecuado establecer las mismas en consonancia con las reguladas en el servicio de ayuda a domicilio de...
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