ORDEN CDS/1084/2018, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.
Artículo 2 Líneas y Programas subvencionables.
Artículo 3 Beneficiarios.
Artículo 4 Cuantía de la subvención.
Artículo 5 Ejecución de las actuaciones subvencionables.
Artículo 6 Gastos subvencionables.
Artículo 7 Compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 8 Obligaciones generales de los beneficiarios.
Artículo 9 Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Capítulo II Gestión, justificación y reintegro.
Artículo 10 Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Artículo 11 Forma de justificación.
Artículo 12 Plazo de justificación.
Artículo 13 Pago
Artículo 14 Publicidad de las subvenciones concedidas.
Artículo 15 Control y seguimiento.
Artículo 16 Modificación de las subvenciones concedidas.
Artículo 17 Reintegro de subvenciones.
Artículo 18 Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 19 Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.
Capítulo III Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 20 Principios generales.
Artículo 21 Iniciación.
Artículo 22 Solicitudes.
Artículo 23 Instrucción.
Artículo 24 Evaluación.
Artículo 25 Criterios de Valoración.
Artículo 26 Propuesta de resolución.
Artículo 27 Resolución.
Artículo 28 Listas de reserva.
Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria.
Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 28

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11, que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

El Tribunal Constitucional mediante Sentencia 9/2017, de 19 de enero, que resuelve el conflicto positivo de competencias C-4777/2016, de 23 de enero de 2017, interpuesto por la Generalitat de Cataluña por la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, ha declarado inconstitucionales ciertos preceptos de la resolución estatal.

De acuerdo con la mencionada sentencia y lo acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el año 2017 se procedió a la convocatoria de las subvenciones para la financiación de programas destinados a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Una vez finalizado el proceso de valoración y adjudicación de las referidas subvenciones se ha considerado necesario introducir una serie de modificaciones, con el objeto de adecuarlas a las características de esta convocatoria.

Con estas modificaciones se trata dotar de mayor seguridad jurídica y claridad en la regulación de algunos aspectos de las bases reguladoras. En concreto se han introducido modificaciones sobre los beneficiarios que se presentan agrupados, se ha precisado el régimen de aplicación a los programas de inversión y de gastos corrientes, se han completado las normas de justificación y se ha introducido un sistema de control y auditoría de los programas adjudicados.

Asimismo, se ha eliminado el régimen sobre gestión financiera y administrativa entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado por tratarse de normas que solamente afectan a la administración y que no tienen incidencia para el beneficiario.

Al tratarse de modificaciones puntuales que afectan a una buena parte del articulado de la norma, se ha optado por la aprobación de una nueva orden que derogue la anterior, aprobada mediante orden CDS/1010/2017, de 17 de julio.

La línea de subvención objeto de regulación se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado mediante Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 27 de marzo de 2018).

En la tramitación de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales, acuerda:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo al tramo de la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las subvenciones previstas por esta orden se regirán por lo establecido misma, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, y los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos y demás instrumentos que los desarrollen.

  3. Los programas objeto de subvención a que se refiere la presente orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas y Programas subvencionables.

Los programas subvencionables para fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

  1. Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral socio sanitaria. En este apartado se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con necesidades socio sanitarias especiales.

    En este apartado podrán contemplarse, actuaciones destinadas a, entre otras, situaciones de urgencia social, familias con necesidades especiales, prevención y promoción de necesidades de específicas de población inmigrante, personas sin hogar, promoción de la educación y salud de la población gitana con especial incidencia en las mujeres, atención integral para la promoción de la autonomía de personas con discapacidad o en situación de dependencia, promoción y adecuación de espacios y centros para personas mayores y personas con discapacidad, programas de apoyo y descanso para cuidadores de personas en situación de dependencia, atención a la salud integral de la mujer, atención socio sanitaria dirigida a jóvenes, atención integral a personas mayores, apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención socio sanitaria destinadas a personas con adicciones o apoyo al mantenimiento de servicios socio sanitarios dirigidos a personas con VIH y sida.

  2. Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

    Se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con dificultades de acceso a la educación o al mercado laboral.

    En este programa podrán contemplarse, entre otras, actuaciones destinadas a situaciones destinadas a la promoción de los derechos de la infancia, atención a menores con necesidades educativas y socio sanitarias especiales, prevención de situaciones de violencia, promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, inserción laboral para familias en situación de especial dificultad, acceso al empleo de personas en situación o en riesgo o de colectivos con dificultades para su acceso, fomento al emprendimiento, programas educativos para transmisión de valores solidarios entre jóvenes.

  3. Proyectos de inversión destinados a financiar el equipamiento y las obras de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, conforme al proyecto de inversión subvencionado.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el...

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