ORDEN CDS/1080/2018, de 15 de junio, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de Servicios dirigidos a jóvenes aragoneses durante el ejercicio 2018, cuya concesión corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 38.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juventud y, en su artículo 79, dispone que en las materias de su competencia le corresponde el ejercicio de la actividad de fomento.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos atribuye al Departamento de Ciudanía y Derechos Sociales la competencia en materia de Juventud, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón atribuye al citado Instituto las funciones de coordinación en materias transversales que afectan a la juventud aragonesa y a nivel interterritorial. A tal efecto, en sus artículos 13 y 14 establece entre las competencias en materia de juventud la creación y gestión de las oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y la elaboración de planes y programas de ámbito en relación con la juventud en su respectivo ámbito territorial.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudanía y Derechos Sociales para el periodo 2018 a 2021, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2018, prevé con cargo al Fondo Local de Aragón, la línea de subvención 460041 para financiar "Proyectos de Servicios de Juventud" con el objetivo de extender políticas activas en materia de juventud en todo el territorio mediante el impulso de las redes locales de servicios de información juvenil y de acciones de dinamización del mundo rural, mediante convocatorias de proyectos a entidades locales y convenios.

En materia de juventud, la dinamización y vertebración del territorio exige el acceso a la información inmediata y completa de las políticas públicas en igualdad de condiciones con independencia del territorio donde residan los jóvenes aragoneses. Por ello, es necesario mantener una oferta informativa amplia y de calidad de todos los aspectos de interés para los jóvenes en materias tan importantes como el acceso a la vivienda, formación, asociacionismo, empleo, subvenciones, etc. que, además, revierta en actividades sociales, culturales y económicas en el propio medio rural contribuyendo a evitar la despoblación en esos núcleos y que, incluso, permita atraer, de forma regular o periódica, jóvenes y ciudadanos no residentes para el desarrollo de iniciativas de su interés.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2018 para la realización de actividades dirigidas a jóvenes.

Financiación.

  1. Las subvenciones convocadas mediante esta orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2018 que se detalla a continuación:

  2. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a un total de ciento diez mil euros (110.000€).

  3. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de la Juventud queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

  4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en el apartado 2 anterior sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

    1. Una generación, ampliación o incorporación de crédito

    2. La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

    BASES:

    Primera- Objeto y finalidad de la convocatoria.

  5. Es objeto de esta orden convocar subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2018 para la realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas como subvencionables en las letras g) y k) del artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, excluidas las de inversión.

  6. La finalidad de estas subvenciones es fomentar el arraigo de los jóvenes en el entorno local a través de la dinamización y vertebración social y económica por medio de la financiación de proyectos de juventud en los términos establecidos en esta convocatoria.

    Segunda. - Régimen jurídico.

    Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta orden, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Tercera. - Beneficiarios. Supuestos de exclusión y pérdida de la condición de beneficiario.

  7. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

  8. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Que se encuentren en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que les sean de aplicación.

    2. Que no acrediten en el momento de la solicitud estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

    3. Que hayan extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente en los doce meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención.

  9. Perderán la condición de beneficiario aquellas entidades locales en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado anterior de forma sobrevenida, con carácter posterior a su aceptación de la concesión de subvención, debiendo proceder al reintegro de las cantidades que, en su caso, hubieran percibido.

    Cuarta. - Cuantía máxima de la subvención por proyecto y régimen de incompatibilidades.

  10. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma entidad será de un máximo de seis mil euros (6.000 €).

  11. La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en esta orden.

  12. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 del proyecto, por lo que no es exigible un porcentaje de financiación propia, siempre que el importe del mismo no supere los 6.000 € o la cuantía solicitada cuando sea inferior a esta cantidad.

  13. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Quinta. - Requisitos para solicitar la subvención. Proyectos y destinatarios finales de la subvención.

  14. Quienes puedan adquirir la condición de beneficiario, para solicitar la subvención deberán presentar...

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