ORDEN AGM/892/2020, de 9 de septiembre, por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.17.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso, la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural; a su vez, en su apartado 32, el mismo artículo atribuye competencia exclusiva sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, de la gestión del sector público estatal. También es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el 71.25.ª, el comercio, que comprende la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como, conforme al artículo 71.26.ª, el consumo, que en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, y conforme al 71.55.ª, la protección de la salud pública. Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida del artículo 75.5.ª, en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón.

Estos preceptos constituyen la cobertura normativa de la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, que se publica con fecha 13 de julio de 2017. La Ley recoge entre sus objetivos, el establecimiento de un sistema de información, identificación y control de los productos, productores y puntos de venta de productos agroalimentarios en venta local.

A efectos informativos y de control de la venta local en Aragón, en el artículo 10.1 se crea la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, que será gestionada por el departamento competente en materia agraria, y comprenderá la información correspondiente a la venta local que suministren los productores agrarios anualmente al presentar su solicitud conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común y la procedente del Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón y del Registro General de Explotaciones Ganaderas; la información suministrada por aquellos productores o agrupaciones que no presenten solicitud conjunta de ayudas mediante una declaración responsable inicial o comunicación, y su actualización cuando haya variaciones de datos comunicados sobre la venta local; la información suministrada por los establecimientos...

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