ORDEN AGM/891/2020, de 9 de septiembre, por la que se crea y regula el distintivo único que identifica la Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal y la seguridad alimentaria y el desarrollo integral del mundo rural. También es competencia exclusiva de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 71.25.ª, el comercio, que comprende la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como, conforme al artículo 71.26.ª, el consumo, que, en todo caso, establece la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, y, conforme al artículo 71.55.ª, la protección de la salud pública.

Con fecha 13 de julio de 2017, se publica, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 13 de julio de 2017, la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón. Ésta tiene como primer objetivo regular y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón dos modalidades de venta local, que son la venta directa y la venta en canal corto de comercialización.

El artículo 10.3 de esta Ley establece que, con el fin de facilitar la identificación y publicidad de los puntos de venta o establecimientos locales, reglamentariamente se establecerá un distintivo único que identifique esta forma de venta.

Mediante el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se asigna a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria de dicho Departamento, y dentro de la misma, al Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, la competencia en el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, en particular de los mercados de proximidad y de los circuitos cortos.

Por ello, de acuerdo con la facultad de desarrollo asignada a la persona titular del departamento competente en materia agraria en la Disposición final segunda de la Ley 7/2017, de 28 de junio, se crea y regula, por la presente disposición, el distintivo único de la identificación de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley...

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