ORDEN AGM/571/2020, de 26 de junio, por la que se modifica temporalmente el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida 'Aceite del Bajo Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia del COVID-19 ha motivado la adopción de medidas extraordinarias por los gobiernos y autoridades a nivel mundial. El Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas y modificaciones posteriores, ha implantado medidas excepcionales que afectan a la actividad económica en general y, consecuentemente, a diversos ámbitos de la producción y la comercialización agroalimentaria.

Para hacer frente a la grave y excepcional situación, el Gobierno de España ha establecido una serie de medidas de prevención sanitaria que imponen, entre otras restricciones, medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración y de otros tipos.

Esta restricción está afectando notablemente a las empresas inscritas en la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón" porque una parte muy importante de su producción se comercializa en los establecimientos de la hostelería y la restauración.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias implantadas, con el objetivo de conseguir, preservando la salud pública, la recuperación paulatina de la vida cotidiana y la actividad económica.

No obstante, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, al igual que la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, publicada anteriormente para su aplicación de la fase 1, dispone una serie de medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración, y entre otras, establece la eliminación de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando la utilización de monodosis desechables.

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) "Aceite del Bajo Aragón" determina el envasado en la zona geográfica de la misma. Sin embargo, actualmente, ninguna empresa inscrita en la denominación tiene la infraestructura necesaria para envasar en formato monodosis, por lo que la comercialización del "Aceite del Bajo Aragón" se...

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