ORDEN AGM/463/2020, de 11 de junio, por la que se adaptan los plazos fijados en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, para el año 2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 8 de abril de 2019 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

La norma contempla una serie de plazos y términos para que los operadores afectados (explotaciones ganaderas intensivas y Centros gestores de estiércoles) comuniquen o declaren ante distintos órganos de la Administración determinados datos relativos a su sistema de gestión de estiércoles.

Así, el artículo 21.4 recoge que los centros gestores de estiércoles presentarán su declaración anual de producción y gestión en el primer trimestre del año siguiente al que se refieran; el apartado 5 del mismo artículo señala que las explotaciones ganaderas presentarán la declaración anual de producción y gestión de estiércoles antes del 30 de junio del año siguiente; finalmente, la disposición transitoria primera contempla que aquellas explotaciones ganaderas que no lo hubieran hecho, pondrán de manifiesto en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto, el sistema al que hayan optado para gestionar sus estiércoles.

La situación de emergencia sanitaria generada por el brote de COVID-19 ha requerido la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta situación. Entre ellas, el 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre los distintos preceptos recogidos en la norma, la disposición adicional tercera señala que "se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

Posteriormente, el Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge en su artículo 9, "Plazos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", que "con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de Ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por otro lado, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...

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