ORDEN AGM/304/2020, de 8 de abril, por la que se regula de manera excepcional la realización de quemas de residuos de poda de olivo, por motivos fitosanitarios, durante los meses de abril y mayo del año 2020 en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

Recientemente entro en vigor la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

En virtud de dicha Orden, con carácter excepcional y únicamente hasta el 31 de mayo de 2020, se podrá realizar la quema de residuos de poda de olivo, con fines exclusivamente fitosanitarios, siempre que esté asegurada la discontinuidad espacial con otros residuos o restos vegetales presentes en el terreno. Esta modalidad de quema requiere de una comunicación previa a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondientes, según el modelo de anexo IV "Notificación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo"

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, limitó la libertad de circulación de las personas que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Dicha limitación de movimiento ha limitado la actividad de las oficinas y ayuntamientos donde se tramitan habitualmente los permisos de quemas. Por ello durante estos días, el registro o presentación de anexos de forma presencial, para la realización de los usos del fuego, es una actividad presencial de riesgo que se debe minimizar durante las próximas semanas.

El Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto...

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