ORDEN AGM/218/2020, de 3 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 26 de febrero de 2020, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los Proyectos de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Ansó, Benasque, Canfranc-Estación, Hecho/Siresa, Torla-Ordesa y Panticosa/El Pueyo de Jaca/ Escarrilla/ Sandiniés y Tramacastilla de Tena (Huesca).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 15.1.g), y 16.1.d) y 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, el artículo 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se adoptó en su reunión de 26 de febrero de 2020, un Acuerdo por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los Proyectos de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Ansó, Benasque, Canfranc-Estación, Hecho/Siresa, Torla-Ordesa y Panticosa/El Pueyo de Jaca/ Escarrilla/ Sandiniés y Tramacastilla de Tena (Huesca).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo de dicho Acuerdo, se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", insertándose como anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 3 de marzo de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

Acuerdo de 26 de febrero de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los Proyectos de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Ansó, Benasque, Canfranc-Estación, Hecho/Siresa, Torla-Ordesa y Panticosa/El Pueyo de Jaca/ Escarrilla/ Sandiniés y Tramacastilla de Tena (Huesca).

El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, según prevé el artículo 49 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, tiene como objeto, entre otros, el disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación de las aguas, organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan en coherencia con las directivas europeas, la planificación y la legislación.

Uno de los efectos de la aprobación de los planes regulados en esta Ley es, según dispone su artículo 53.d, la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los planes.

Por Acuerdo de 5...

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