ORDEN AGM/1861/2019, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida 'Aceite del Bajo Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón", se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 14 de abril de 2009. La mencionada Orden incorporaba como anexo I el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida, (en adelante DOP), "Aceite del Bajo Aragón", como anexo II, el reglamento de funcionamiento y, como anexo III, los estatutos provisionales.

Por otra parte, la Resolución de 18 de enero de 2013, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 4 de febrero de 2013, ordena la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la ratificación de los Estatutos de la Denominación de Origen Aceite del Bajo Aragón.

Como consecuencia del cambio del organismo de control encargado de la verificación de lo especificado en el pliego de condiciones para el producto y los procesos, indicado en el apartado G) del pliego de condiciones de la DOP, se publicó la Orden DRS/1561/2018, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón", en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 5 de octubre de 2018.

Con fecha 18 de noviembre de 2019, el Consejo Regulador de la citada denominación ha comunicado un nuevo cambio del organismo de control encargado de la verificación, implicando una modificación del pliego de condiciones de la DOP.

El nuevo organismo, Premiumlab S.L., reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, si bien figura inscrito en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios con carácter provisional, pendiente de aportar la acreditación para el alcance de aceite de oliva virgen extra. Por este motivo la presente Orden condiciona los efectos de la misma a que la mercantil aporte la acreditación de inscripción definitiva en el citado Registro.

Por ello, se emite una opinión favorable a la...

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