ORDEN AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos (artículo 71.21.ª) y de fomento de la actividad económica de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (artículo 71.32.ª), guardando ambos relación con la acción de fomento que estatutariamente se atribuye, también, a la Comunidad, en sus artículos 79.1 y 79.2, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ente político-administrativo que aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias (artículo 93.2). Adicionalmente, el Estatuto de Autonomía de Aragón también atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería (artículo 71.º 7.ª), de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª), así como la competencia exclusiva para establecer el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 71.7.ª).

Dentro del respeto a este marco competencial, esta Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que tienen por objeto apoyar las inversiones realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por las agrupaciones que estas pudieran formar, dirigidas a favorecer la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos y sus áreas de influencia socieconomica, para la conservación de hábitats.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada Ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente Orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta Orden corresponden a una de las medidas incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos".

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, titular del departamento competente en materia de medio ambiente, cuyo ámbito comprende los espacios naturales protegidos, para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estrategico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, concretamente en la línea 5.2 del mismo: Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER (Medida 04: Inversiones en activos físicos).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y, conforme determina la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, han sido sometidas, al trámite de información pública y han sido informadas por la Secretaria General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Intervención Delegada de este Departamento y a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, resuelvo.

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos y en su área de influencia socioeconómica de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR) en su medida 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos", en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta Orden se entenderá por:

    Espacio Natural Protegido: aquellas superficies que hayan sido declaradas como tales conforme a alguna de las categorías que se enumeran en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

    Área de influencia socioeconómica: las delimitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

  2. Tendrán la consideración de pastos aquellas superficies declaradas como `productos 62 "pastos permanentes de 5 o más años", 63 "pastos permanentes de menos de 5 años", 60 "alfalfa" secano, 67 "esparceta" secano, 241 "mezcla veza-avena" secano, 244 "mezcla veza-cebada" secano y 247 "cultivos mixtos de especies pratenses" secano, o sus equivalentes si se modificaran esta denominaciones, declarados en la PAC, que se puedan vincular a su aprovechamiento por una explotación de ganadería extensiva.

Artículo 3 Objetivo.

El objetivo de estas subvenciones es contribuir a la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos, y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención todas o algunas de las siguientes inversiones, según se especifique en la correspondiente convocatoria y que tengan por finalidad:

    La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva que fomenten la conservación de...

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