ORDEN AGM/1072/2019, de 9 de agosto, por la que se convocan subvenciones de carácter anticipado para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos, en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la anualidad 2020 y siguientes.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En amplias zonas de elevada aridez de Aragón, la creación de determinadas manchas de regadío resulta indispensable para la generación de suficiente economía y empleo para asegurar un mínimo sostenimiento de nuestra población rural. Siendo, además, que dichas superficies se intercalan en extensas superficies de cultivo de secano que definen una agricultura predominantemente extensiva. En dichas circunstancias, la creación de un regadío sostenible tanto desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales como del respeto al medio ambiente, se presenta como un instrumento eficaz de desarrollo y de progreso económico capaz de generar riqueza en el medio rural.

Las Directrices de la Unión Europea 2014/C 204/01, recogen en su apartado 1.1.1.1, las "Ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria" (puntos 149 a 155).

Dada la consideración de ayudas de estado de las subvenciones que auxilian las actividades citadas, el régimen de las mismas ha sido expresamente autorizado por la Decisión de la Comisión Europea C(2016)7742 final, de 23 de noviembre de 2016, se declaró compatible con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales para el periodo 2014-2020, un régimen de subvenciones a la creación de regadíos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho régimen, se concretó en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma a través del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2017).

La presente Orden es la segunda convocatoria de las referidas subvenciones, ajustándose a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, que será de aplicación en todo lo que no se oponga a la misma.

En base a las disponibilidades presupuestarias, la financiación de estas ayudas se realizará a partir únicamente de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al estar las posibles personas beneficiarias de la subvención obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 2054 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, cuando en la solicitud el interesado declare datos personales que obren en poder de la Administración, ésta podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso del interesado, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, actualmente denominado de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (según Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón), a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria anticipada de subvenciones para el año 2020, en el marco de las bases reguladoras previstas en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos.

  2. El fin de la presente convocatoria es el fomento de la creación de superficies de regadío, actividad que resulta indispensable para impulsar la economía y el empleo que permita asegurar un mínimo sostenimiento de la población rural. En dichas circunstancias, la creación de un regadío sostenible tanto desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales como del respeto al medio ambiente, se presenta como un instrumento eficaz de desarrollo y de progreso económico capaz de generar riqueza en el medio rural.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

  3. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones precisas para la puesta en regadío de las zonas indicadas en el artículo 1.3 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, consistentes en la construcción de las infraestructuras necesarias para la transformación en regadío, incluyendo las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico, que tengan la consideración de gastos subvencionables.

  4. Quedan excluidas de la subvención, las inversiones de amueblamiento interno de las parcelas de cada explotación.

  5. No podrán ser objeto de subvención, las actividades ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los anteproyectos, estudios de viabilidad y estudios de impacto ambiental correspondientes a expedientes aprobados.

  6. Las inversiones descritas en el punto 1 que efectúan las Comunidades de regantes y usuarios en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, tendrán el carácter "colectivo" en aplicación del apartado b) de la Directriz 153 de la Unión Europea (2014/C 204/01).

  7. Quedan excluidas como operaciones subvencionables, las siguientes actividades.

    1. Reposición de elementos o reparación de instalaciones.

    2. Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada

    3. Actuaciones de las mismas características que reciban subvenciones al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  8. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

    1. El coste de las obras e infraestructuras necesarias para la transformación en regadío incluido el hidrante a nivel de parcela o de explotación agrícola.

    2. Los costes de redacción de estudios de viabilidad económica y de carácter ambiental (de modo específico los relativos a la evaluación ambiental obligatoria: documento ambiental o estudios de evaluación de Impacto ambiental), los anteproyectos y proyectos ejecutivos de la infraestructura, incluso en el caso en que, atendiendo a su resultado, no den lugar a las obras de transformación en regadío.

    3. Serán subvencionables durante la ejecución de la actuación, los costes de dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, y el seguimiento ambiental.

    4. Los costes de expropiación de los terrenos afectos por la actuación, de acuerdo con la legislación que ampara estas iniciativas descritas en el artículo 1.3 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo.

  9. Todo impuesto susceptible de recuperación o compensación, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no es subvencionable excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  10. Además de lo previsto en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, el régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

    Cuarto.- Requisitos específicos de la inversión subvencionable.

    En el marco de los requisitos definidos en el artículo 4 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, y se...

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