ORDEN AGM/105/2020, de 10 de febrero, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida 'Campo de Borja'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.18.ª, la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Por su parte, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden AGM/1088/2019, de 29 de agosto, por la que se determinan las competencias que asumen transitoriamente los órganos directivos del Departamento, asigna a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria las competencias de la anterior Dirección General de Alimentación en materia de industrialización agroalimentaria y de promoción y calidad agroalimentaria.

El sistema normativo a que deben sujetarse las denominaciones geográficas incluye su pliego de condiciones, el reglamento de funcionamiento y unos estatutos aprobados por el Pleno del correspondiente órgano de gestión. El pliego de condiciones actualmente aplicable a la denominación de origen protegida "Campo de Borja" consta en el anexo de la Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Campo de Borja", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 23 de agosto de 2012.

Con fecha 11 de junio de 2019, el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Campo de Borja" presenta la solicitud de modificación de su pliego de condiciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Examinada la solicitud presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 antes citado, y en los Reglamentos Delegado (UE) n.º 2019/33 y de Ejecución (UE) n.º 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, que completan y establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que se refiere, entre otras, a las modificaciones del pliego de condiciones.

De conformidad con el...

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