ORDEN de 26 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para alumnos que cursen ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, recoge en su preámbulo que en función de las necesidades del mercado y de las cualificaciones que éste requiere, se desarrollarán ofertas públicas de formación profesional en cuya planificación habrá de prestarse especial atención a la prevención de riesgos laborales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que la formación profesional inicial en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado adquiera las capacidades que le permitan trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

En aquellos ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por cuyo perfil profesional se consideró necesario, se incorporó un módulo específico de Seguridad en el que se abordaba todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el propósito de fomentar la cultura preventiva, recoge como uno de sus objetivos básicos y con gran trascendencia de futuro, la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos. A tal fin dispone en su artículo 5.2 que las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, establece en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos, y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Asímismo determina en su artículo 23 que el módulo de Formación y Orientación Laboral incorporará la formación en la prevención de riegos laborales, sin perjuicio de su tratamiento transversal en otros módulos profesionales según lo exija el perfil profesional.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de técnico y técnico superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se fijan sus enseñanzas mínimas, disponen en su Disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos...

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