ORDEN de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se determinan las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, define en su artículo primero la estructura de Departamentos, entre los que se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por su parte, en el artículo noveno se definen las competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en los siguientes términos:

  1. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

  2. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental".

Para completar esta regulación, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 2, apartado 7, la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que incluye los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Producción Agraria.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Gestión Forestal.

Esta nueva estructura supone la supresión de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Conservación del Medio Natural como órganos directivos, tal y como se contemplaban en el derogado Decreto 156/2011, de 25 de julio, en su lugar, se crea como nuevo órgano directivo la Dirección General de Sostenibilidad, que está llamada a asumir las competencias de las dos Direcciones Generales que desaparecen.

Como consecuencia de estos cambios, y de otros que pudieran producirse, resulta obligada la modificación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para adaptar su contenido a la nueva estructura organizativa del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Dado que el procedimiento para la modificación del citado Decreto ha de cumplir con los preceptivos trámites previstos en los artículos 47 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del gobierno de...

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