ORDEN de 18 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal con destino energético en Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, tiene establecida en el artículo 71.20.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva de montes, y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de sus pastos y los servicios y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, dispone que entre las competencias que debe asumir la Comunidad Autónoma de Aragón en materia forestal, se encuentran la elaboración de la política forestal y la aprobación de los planes de actuación de la Comunidad Autónoma en materia de montes y de los instrumentos de gestión forestal, incluyendo la regulación de los usos y aprovechamientos en los montes aragoneses.

En la actualidad, debido tanto a los requerimientos normativos como sociales existentes en relación a la conservación y mantenimiento del medio natural, se pone de manifiesto la necesidad de alcanzar un desarrollo sostenible en nuestras masas forestales. De esta forma, es preciso garantizar una gestión sostenible de los montes, entendida como el aprovechamiento y uso de los montes que permita la conservación y mejora de su biodiversidad, productividad, potencialidad y capacidad de regeneración. Para ello es necesario arbitrar mecanismos de compatibilidad de todos los aprovechamientos forestales, y aplicar medidas de incentivo económico.

No es posible realizar esta gestión forestal sostenible sin que los aprovechamientos forestales se lleven a cabo en el marco de instrumentos técnicos de ordenación que modulen su forma e intensidad, pudiendo graduarse las exigencias en consonancia con las características de los montes.

No deben considerarse únicamente cuestiones biológicas o técnicas, es imprescindible recordar que los montes cumplen una importante función social, por lo que las Administraciones públicas aragonesas están obligadas a garantizar que generen los mayores beneficios posibles. El aprovechamiento racional de los montes contribuye al desarrollo rural, por lo que es necesario realizar una gestión y control de los usos que se hacen de los montes, entre los que se encuentran los aprovechamientos.

El artículo 84 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, ya recogía el interés creciente que la biomasa forestal despertaba dentro del ámbito de su aprovechamiento energético, y así preveía que el Gobierno de Aragón fomentará y regulará el aprovechamiento de la biomasa forestal residual, garantizando la conservación de la biodiversidad y los ciclos ecológicos. La publicación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, estableció el marco legal para la producción de electricidad y energía térmica a partir de la biomasa, y...

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