ORDEN de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Las instituciones comunitarias han aprobado los nuevos reglamentos que se ocupan de regular la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el periodo 2013-2020, en cuyo contexto se ha elaborado por el Departamento de Agricultura, Gandería y Medio Ambiente el necesario Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2013-2020 para acceder a tal financiación, el cual está pendiente de aprobarse por la Comisión Europea, lo que se espera suceda en breve.

La regulación que hace esta orden se ajusta, como no podía ser de otra manera, a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a lo previsto también en el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el antes citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario que resultan de aplicación las cuales, obviamente, en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 136/2013,de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), y en esta orden, prevalecerán sobre el mismo.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, establece diversas reglas en materia de subvenciones, a las que ha de ajustarse esta orden, habiéndose tenido en cuenta en la determinación de su contenido, las previsiones del Título preliminar, Título I, que concretan las disposiciones generales y comunes a la gestión de las subvenciones, así como el Título III, que establece el procedimiento de concesión en régimen concesión directa.

Estas bases se configuran en el marco de lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, que tanto en su artículo 4.1 como en su disposición final primera faculta al Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se ofrece en la actualidad la posibilidad al ciudadano de iniciar el procedimiento de forma telemática mediante la presentación de la solicitud, siendo la correspondiente convocatoria la que concreta y especifica esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, esta orden ya prevé que conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento hará lo necesario para facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020) el cual fue comunicado a la Comisión Europea el 22 de julio de 2014 con el objeto de someterlo a su aprobación. En el momento en que se disponga de la aprobación definitiva del referido documento de programación se procederá, si ello resulta necesario, a incorporar en esta orden aquellas modificaciones sobre esta norma a las que hubiera lugar. Asimismo, se hallan contenidas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por este Departamento, ajustándose su contenido a los objetivos estratégicos en él definidos.

En el marco de los reglamentos comunitarios antes citados, conforme a los distintos grupos de ayudas que en ellos se prevén esta orden establece varios tipos de medidas que serán objeto de subvención, en particular sobre agroambiente y clima, agricultura ecológica,de compensación para espacios agrícolas en medidas al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, las cuales se detallan en los anexos I a IV en cuanto a sus aspectos sustantivos para cada medida, en particular los beneficiarios, el ámbito de aplicación, las condiciones de admisibilidad, los compromisos, las obligaciones de línea de base, la prima, la modulación y las incompatibilidades.

Las subvenciones consisten en un pago anual por superficie o ganado acogidos a los compromisos siendo estos y los pagos de carácter quinquenal, sin perjuicio de que en el futuro, mediante los instrumentos correspondientes se pudiera arbitrar la posibilidad de ampliar el plazo por más años.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que posibiliten la aplicación de las medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y pagos al amparo de la red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, previstas respectivamente en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Todo ello de conformidad con el Decreto 136/2013, de 30 de julio del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

  2. Mediante la correspondiente orden por la que convoquen estas ayudas, se determinará la convocatoria total o parcial de estas líneas de ayuda, lo que se efectuará como regla general a través de la orden anual que apruebe la "Solicitud Conjunta " de ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta orden se aplicarán las siguientes definiciones:

    1. Razas autóctonas en peligro de extinción: serán las descritas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, modificado por la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero.

    b). Los índices de conversión de animales a unidades de ganado mayor (UGM), serán los establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):

  2. Toros, vacas y otros bovinos de más de dos años, y équidos de más de 6 meses: 1 UGM;

  3. Bovinos a partir de 6 meses y hasta dos años: 0,6 UGM;

  4. Ovino: 0,15 UGM;

  5. Caprino: 0,15 UGM

  6. Avícola: 0,014 UGM

Artículo 3 Objetivo

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. La lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas.

  2. El fomento de prácticas en el sector agrario, tendentes a contribuir en las estrategias de mitigación del cambio climático, a través de medidas que favorezcan la fijación del carbono a medio y largo plazo, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

  3. La racionalización del uso de fertilizantes, herbicidas y productos fitosanitarios.

  4. La conservación de la biodiversidad.

  5. La preservación de los paisajes agrarios.

  6. Prevención de riesgos naturales.

Artículo 4 Actividades subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se describen en los anexos I, II, III y IV de la presente orden, y que están comprendidas en las medidas siguientes:

  1. Agroambiente y clima.

    1.1. Mantenimiento del rastrojo;

    1.2. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia;

    1.3. Extensificación adicional del pastoreo;

    1.4. Mantenimiento de prados de siega en zonas de montaña;

    1.5. Agricultura de conservación en viñedo de zonas áridas y pendiente...

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