ORDEN de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se determina el procedimiento de comunicación previa de los aprovechamientos forestales de leñas en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En uso de la competencia recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, sobre "montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias" y sobre "protección del medio ambiente", las Cortes Generales aprobaron la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de carácter básico.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 71.20.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, la competencia exclusiva en materia de "montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales", correspondiendo asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la "protección del medio ambiente", prevista en el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a dicho Departamento, entre otros, la conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo; así como la determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes. Posteriormente, mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos se asignan las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

El concepto de comunicación previa en los aprovechamientos forestales de leñas viene recogido en el artículo 86 bis y la disposición transitoria sexta de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón (en adelante Ley de Montes de Aragón).

En el apartado 3 del artículo 86 bis de la Ley de Montes de Aragón, se establece que podrán realizarse cortas de arbolado por medio de comunicación previa a la Administración autonómica cuando no esté previsto en instrumento de gestión en vigor, siempre que se ajusten a unas características y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dicha comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de realización de la corta, entendiéndose que puede llevarse a cabo la actuación objeto de la comunicación si, transcurrido dicho plazo, no se obtuviera denegación o condicionamiento expreso por la Administración autonómica.

En la disposición transitoria sexta apartado 1.e) de la Ley de Montes de Aragón, se establece que en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 86 bis, podrán realizarse mediante comunicación previa al órgano ambiental competente los aprovechamientos de leñas inferiores a un peso de 15 toneladas métricas o un volumen inferior a 30 estéreos y siempre que se cuente con autorización del propietario. A esos efectos, indica la citada transitoria que los Agentes para la Protección de la Naturaleza correspondientes podrán realizar el señalamiento y especificar las condiciones de la corta. Por lo que respecta a esta disposición, tienen la consideración de "leñas" los pies sanos con diámetros inferiores a 25 centímetros, así como los pies secos o afectados por plagas, enfermedades o fenómenos de decaimiento sin limitación diamétrica.

Teniendo en cuenta que no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 86 bis.3 de la Ley de Montes de Aragón, los requisitos sustantivos a aplicar para determinar si procede aplicar la comunicación previa son los previstos en la disposición transitoria sexta apartado 1.e), limitándose esta orden a concretar los aspectos de procedimiento precisos para poder poner en marcha el procedimiento de...

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