ORDEN de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el texto aprobado por la Ley Orgánica 7/2007, de 20 de abril, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la relativa a acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ha venido a desarrollar el contenido de ambos preceptos estatutarios, señalando como objeto prioritario de dicha norma la garantía del derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas.

La Orden de 21 de mayo de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, vino a ordenar los criterios de acceso a las plazas correspondientes a centros de día, centros ocupacionales y residencias que integran la oferta propia del Gobierno de Aragón. Dicha orden, pretendió adecuar el régimen de acceso y adjudicación de plazas de centros disponibles por el Gobierno de Aragón al nuevo marco derivado de la creacióncreación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, previéndose precisamente la aplicación del procedimiento general de adjudicación de plazas para las personas en situación de dependencia. De igual modo, ordenaba la incorporación a los servicios del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia, el servicio de ayuda a domicilio, cuya gestión se desarrollaría en el marco de convenios de colaboración con las Comarcas y Ayuntamientos, poniendo en valor de este modo su experiencia en la prestación de este servicio y su cercanía al ciudadano. Junto a la ordenación del acceso a las plazas de estancia diurna y alojamiento y de centros de las personas en situación de dependencia, se fijaban los criterios para posibilitar la atención residencial a mujeres mayores en situación de violencia de género y a personas en situación de riesgo de exclusión social. Sin embargo, esta orden, dejó al margen al sector de la discapacidad.

Asimismo, la Ley 36/2009 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece en su artículo 11.2 que las Comunidades Autónomas podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas, posibilidad que queda recogida en la presente norma respecto al régimen de acceso y la participación económica de los usuarios en el coste del servicio.

Transcurridos unos años desde su aplicación, resulta necesario solucionar las repercusiones negativas de la aprobación y configuración del sistema de atención a la dependencia sobre el sector de la discapacidad y, a su vez, dotar al procedimiento de adjudicación de una mayor economía administrativa, en el sentido de cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, al exigir que los expedientes lleguen al órgano adjudicador competente del recurso correspondiente con todos los datos y documentos necesarios para proceder a la adjudicación sin que se produzcan dilaciones innecesarias, haciendo así posible el cumplimiento del derecho de acceso de los ciudadanos al Sistema Público de Servicios Sociales que propugna la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso de la habilitación normativa aprobada por Decreto 93/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón,

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial y ocupacional, así como de alojamiento, tanto de titularidad pública como privada, integradas en la Oferta Pública de la Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón, a las personas que cumplan los requisitos recogidos en esta orden para adquirir la condición de beneficiario.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a las plazas de centros y servicios integradas en la Oferta de la Red Pública del Gobierno de Aragón cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a entidades locales aragonesas y entidades privadas, contratadas o gestionadas en cualquiera de las formas previstas en la normativa aplicable a la contratación pública, tanto de carácter básico estatal como en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dichos centros y servicios deberán estar debidamente acreditados en los términos recogidos en la normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Un mismo centro podrá ofertar plazas de diferentes tipos siempre que cuente con la debida acreditación para cada una de ellos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

Tipos de plazas y beneficiarios

SECCIÓN 1ª TIPOLOGÍA DE PLAZAS Artículos 3 a 5
Artículo 3 Plazas de servicio de estancia diurna asistencial.

El servicio de estancia diurna asistencial proporciona una atención integral, durante el periodo diurno, a las personas que tengan la consideración de beneficiarios definidas en el artículo 6, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. Así mismo, sirve de medida de respiro para los cuidadores no profesionales y favorece el mantenimiento en su entorno habitual de las personas beneficiarias.

En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Artículo 4 Plazas de servicio de estancia diurna ocupacional.

El servicio de estancia diurna ocupacional ofrece a las personas con discapacidad, en horario diurno, una atención ocupacional de tipo socio-laboral como medio para conseguir, en un marco de servicios sociales, el ajuste personal y social más adecuado, destinado a mejorar su grado de autonomía.

Consta de plazas para la atención de personas con discapacidad que no pueden participar en un centro especial de empleo o incorporarse al mercado de trabajo.

Artículo 5 Plazas de servicio de alojamiento
  1. El servicio de alojamiento ofrece a los beneficiarios incluidos en la presente orden un alojamiento alternativo en centro de atención residencial de la Red Pública de Centros y Servicios Sociales de Aragón, de conformidad con la tipología establecida en el anexo III del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no resulte posible su permanencia en el domicilio habitual, sirviendo, en su caso, como espacio de convivencia y tratamiento idóneo para lograr, en la medida de lo posible, la habilitación para las actividades de la vida diaria, evitando un mayor deterioro o retroceso, o en otros casos, la integración social. Por ello proporciona, desde un enfoque biopsicosocial y una perspectiva integral, atención continuada y especializada en función de la situación de dependencia, grado de discapacidad, situación social y de otras circunstancias personales del beneficiario.

  2. El servicio de alojamiento puede ser permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando su duración sea limitada en el tiempo. En este último caso, con el objeto de apoyar a las familias y cuidadores de otras personas y facilitar el mantenimiento de éstas en el entorno familiar.

SECCIÓN 2ª BENEFICIARIOS Artículos 6 a 11
Artículo 6 Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos y en los términos previstos en esta orden, los siguientes:

  1. Personas en situación de dependencia.

  2. Personas con discapacidad, tanto dependientes como no dependientes, cuyo recurso idóneo sea un centro para personas con discapacidad.

  3. Mujeres mayores y mujeres con discapacidad víctimas de violencia.

  4. Personas en situación de riesgo de exclusión social.

  5. Personas bajo la acción protectora de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos.

Artículo 7 Personas en situación de dependencia
  1. Se considerarán beneficiarios, en su condición de personas en situación de dependencia, aquellos que siendo personas mayores o personas con discapacidad, tengan reconocido un grado de dependencia efectivo en los términos previstos en el artículo 28 y en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y...

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