ORDEN de 12 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban modificaciones en determinadas Oficinas Comarcales Agroambientales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificado por el Decreto 153/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, regula las Oficinas Comarcales Agroambientales (en adelante las OCAS),como unidades administrativas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que ejercen en su ámbito territorial las competencias del departamento, determinando los anexos I y II las OCAS existentes, las delegaciones en funcionamiento en algunas de ellas, así como sus nombres y los municipios que comprenden las delegaciones en las OCAS en que existen.

La red de OCAS, y la de sus delegaciones, allí donde existen, así como su ámbito territorial han resultado los adecuados para prestar con normalidad las actividades propias de las mismas, sin embargo resulta preciso efectuar algunos ajustes en esta materia. Por un lado en el caso de la OCA de la Comarca de Cinco Villas existe la Delegación en Sos del Rey Católico cuyo ámbito territorial de actuación resulta aconsejable ampliar a cuatro municipios, por razón de equilibrio en el volumen de actuaciones administrativas y por cercanía de las dependencias a los ciudadanos, por lo que en esta orden en aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 142/2012, de 22 de mayo, se modifica su anexo II para efectuar tal ampliación.

Por otro lado el Decreto 153/2014, de 23 de septiembre, introdujo en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, una nueva disposición adicional quinta que prevé que sin que se vea afectado el ámbito territorial de las OCAS, que coincide con el de sus comarcas, cuando en las OCAS donde existan dependencias la actividad del sector agrario y la administrativa a él vinculada sea superior en el ámbito territorial de la dependencia al que corresponda al resto del territorio de la OCA, se podrá crear otra OCA coincidente con el territorio de la dependencia mediante orden del Consejero del Departamento qué podrá modificar los anexos I y II del Decreto 142/2012, de 22 de mayo. La situación descrita se ha comprobado que solo se...

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