DECRETO 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales.

Dentro del proceso de renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 81/1996, de 30 de abril, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma, el cual prevé la posibilidad de crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental en aquellas localidades aragonesas cuyas circunstancias así lo aconsejen, como centros de actividad administrativa de la Diputación General de Aragón en ese territorio y futuros receptores de las demandas creadas por los programas de comarcalización del Gobierno de Aragón.

Mediante el Decreto 131/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, se crearon las Oficinas Comarcales Agroambientales, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la gestión desconcentrada de los servicios que corresponden al mismo en las que se integrarán los efectivos adscritos al Departamento en los ámbitos locales y comarcales.

Esta nueva delimitación comarcal hace preciso una distribución de los recursos humanos en las Oficinas Comarcales Agroambientales que en todo caso mantenga los criterios de mejora de los servicios de la Administración Pública.

La creación de una nueva estructura dentro del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en la que se aglutinen todos los efectivos ubicados en las Oficinas Comarcales Agroambientales procedentes de las Agencias de Extensión Agraria, de las Zonas Veterinarias, de las extintas Cámaras Agrarias Locales, de la Guardería Forestal, y por último, del (ahora FEGA), hace necesario crear y regular el funcionamiento de Oficinas Comarcales Agroambientales, así como las figuras de los Coordinadores de las mismas y los Coordinadores Medioambientales, cuyas funciones serán las de proponer y coordinar las actividades de los funcionarios adscritos a las mismas y la utilización de los medios materiales existentes a su disposición, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Habiéndose negociado y acordado los aspectos relativos a recursos humanos con los representantes del personal en la Comunidad Autónoma e informado favorablemente en la Comisión de Puestos de Trabajo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía Hacienda y Fomento, y de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 27 de mayo de 1997, DISPONGO Artículo 1º. Objeto.

El objeto del presente Decreto es coordinar el funcionamiento de los servicios periféricos de ámbito inferior al provincial incluidos en las Oficinas Comarcales Agroambientales, que se integrarán en las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental que se creen por el Gobierno de Aragón.

Artículo 2º. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación de los servicios del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de ámbito inferior a la provincia será, con carácter general, el de las Oficinas Comarcales Agroambientales. No obstante, dado el carácter especial de las actuaciones en materia de medioambiente y la continuidad del medio físico sobre el que se desarrollan dichas actividades, el ámbito de coordinación y actuación en materia medioambiental podrá ser de orden diferente al de la Oficina Comarcal Agroambiental, contemplando, con carácter general, más...

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