ORDEN de 19 de mayo de 1999, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se establecen las normas de oferta de albergues y campamentos juveniles del Gobierno de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de mayo de 1999, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se establecen las normas de oferta de albergues y campamentos juveniles del Gobierno de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.26, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Dentro de las funciones encomendadas a la Dirección General de Juventud y Deporte del Departamento de Educación y Cultura se halla la de gestionar el funcionamiento de los diversos Servicios y Centros de Juventud. En este caso, se hace necesario adecuar y modernizar la gestión de las instalaciones juveniles de ocio y tiempo libre, albergues y campamentos juveniles, conducente a una mayor agilidad en el acceso de los ciudadanos a las mismas, de modo que sea posible una utilización más intensa y abierta que en la actualidad. Con ello, no sólo se busca contribuir al cumplimiento de los fines de las asociaciones juveniles o de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, a las que se da un tratamiento preferente en el uso de estas instalaciones, sino también facilitar de uso de estas instalaciones por la ciudadanía no organizada, asegurando así una utilización socialmente eficiente, que justifique los esfuerzos colectivos comprometidos en su creación y mantenimiento. Por otro lado, la pertenencia de los Albergues Juveniles a redes nacionales e internacionales, hace preciso que los servicios y su uso se ajusten a los principios generales comunes a dichas redes.

En consecuencia, se hacen precisas modificaciones que hagan accesibles los albergues juveniles al usuario individual o colectivo no asociado. Por todo ello, parece oportuno hacer pública la oferta de albergues y campamentos juveniles conforme a las normas contenidas en la presente Orden.

Instalaciones ofertadas Primero.--La utilización de los Albergues y Campamentos Juveniles dependientes del Departamento de Educación y Cultura, se regirá por las normas contenidas en esta Orden.

Albergues juveniles Segundo.--Los Albergues Juveniles dependientes del Departamento de Educación y Cultura, son los siguientes: --Baltasar Gracián (Zaragoza).

--Santuario de Misericordia (Borja).

--Residencia Joaquín Costa (Barbastro).

--Residencia Luis Buñuel (Teruel).

--Canfranc (Canfranc-Estación).

--Stª María del Pilar (Villanúa).

--Rosa Bríos (Albarracín).

--Ramón y Cajal (La Almunia de doña Godina).

Condiciones de uso de albergues juveniles Tercero.

a) Las características y los servicios ofertados de cada uno de los Albergues Juveniles son los que se relacionan en el anexo I.

Los precios de los servicios a cobrar son los establecidos mediante Orden del 1 de febrero de 1999, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se actualiza la oferta de Albergues y Campamentos, y se aprueba la tarifa de precios que han de regir en dicho año. b) El calendario de apertura de los Albergues Juveniles para 1999 será el señalado en el Anexo II para cada uno de ellos. Durante el resto del año, se podrá acceder a los Albergues Juveniles mediante reserva anticipada de al menos el 25% de las plazas ofertadas por la instalación para alberguismo.

Cuarto.--El Departamento de Cultura y Educación establecerá anualmente el calendario de apertura, los precios y servicios de los Albergues Juveniles.

Usuarios de albergues juveniles Quinto.--Podrán ser usuarios de los Albergues Juveniles las personas físicas que se encuentren en posesión del Carnet de Alberguista, así como las asociaciones legalmente constituidas u organismo públicos, para el desenvolvimiento de una actividad colectiva, a cuyo frente se encuentra un director o responsable.

En los Albergues Juveniles sitos dentro de la ruta francesa del Camino de Santiago, podrán ser también usuarios, las personas físicas que se encuentren realizando el Camino de Santiago y en posesión de la credencial de peregrino convenientemente sellada.

Adjudicación de plazas en albergues juveniles Sexto.--La adjudicación de uso de un Albergue Juvenil se efectúa plaza a plaza.

En tanto existan plazas sin...

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