DECRETO 32/1994, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación de daños ocasionad os por las inundaciones producidas en las comarcas de Borja, Ejea de los Caba lleros y Zaragoza, como consecuencia de la crecida del Ebro, producida los días 29 y 30 de diciembre...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 32/1994, de 16 de febrero, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se establecen medidas para la reparaciÛn de daÒos ocasionado s por las inundaciones producidas en las comarcas de Borja, Ejea de los Cabal leros y Zaragoza, como consecuencia de la crecida del Ebro, producida los dÌas 29 y 30 de diciembre de 1993. Los tÈrminos municipales de Novillas, Gallur, Tauste, Pradilla de Ebro, BoquiÒeni, Luceni, Remolinos, CabaÒas de Ebro, AlagÛn, Torres de Berrel lÈn, Sobradiel, Utebo, Zaragoza, Pastriz, La Puebla de AlfindÈn, AlfajarÌn, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro, El Burgo de Ebro, Pina de Ebro, Quinto de Eb ro, Gelsa y Velilla de Ebro, se vieron afectados por las inundaciones provo cadas por la crecida del rÌo Ebro los dÌas 29 y 30 de diciembre de 1993, de f orma singularmente daÒosa. Entre los daÒos causados por las citadas inundaciones, se produjeron especiales perjuicios en obras de infraestructuras, lo que dio lugar a desplomes, roturas y acumulaciones de tierras en los cauces de las rede s colectivas de riego, asÌ como en los caminos generales de la zona, imposibilitando su uso. Como consecuencia de ello, es necesario realiza r acciones de reparaciÛn inmediata, ya que si no los daÒos producidos pue den agravarse. En su virtud, en base a lo dispuesto en el artÌculo 35.1.8 del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn, por el que se atribuye competencias en materia de Agricultura y GanaderÌa a esta Comunidad AutÛnoma, a propuesta del Cons ejero de Agricultura, GanaderÌa y Montes, y previa deliberaciÛn de la Diputac iÛn General de AragÛn en su reuniÛn de Consejo de Gobierno del dÌa 16 de fe brero de 1994, DISPONGO: ArtÌculo 1∫.--Establecer medidas para la reparaciÛn de los daÒos causad os en las obras de infraestructuras de los tÈrminos municipales de Novillas, Gallur, Tauste, Pradilla de Ebro, BoquiÒeni, Luceni, Remolinos, CabaÒas de Ebro , AlagÛn, Torres de BerrellÈn, Sobradiel, Utebo, Zaragoza, Pastriz, La Pu ebla de AlfindÈn, AlfajarÌn, Nuez de Ebro...

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