DECRETO 120/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y se crea el Observatorio de la Negociación Colectiva en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y se crea el Observatorio de la Negociación Colectiva en Aragón.

El artº. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores tiene su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio (BOE del 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

La competencia para resolver dichos procedimientos viene reconocida, según los casos, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o al órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

En la instrucción del procedimiento será preceptivo solicitar el informe del órgano consultivo correspondiente, que en el caso de los procedimientos competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y en los procedimientos competencia de las Comunidades Autónomas podrá solicitarse informe a dicha comisión, o al órgano consultivo similar.

Por Decreto 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» del 23), se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano de diálogo institucional entre Sindicatos y Organizaciones Empresariales y entre estos y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de política laboral, así como órgano de asesoramiento, consulta y seguimiento en materia laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias en ejecución de la legislación del Estado, en materia laboral, atribuida por el artº. 39.1.2º del Estatuto de Autonomía de Aragón en relación con el artº. 149.1.7º de la Constitución Española.

Dentro de sus funciones destaca la de actuar como instrumento consultivo y asesor, en materia sociolaboral, del Departamento que ostente la competencia en materia laboral, así como la de fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales y las instituciones para la mejora de las relaciones laborales y la negociación colectiva.

Para ello sirve de foro de debate para impulsar la actuación de la Comunidad Autónoma de Aragón en esas materias y está facultado para elaborar informes, estudios y propuestas en materia de trabajo y...

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