DECRETO 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y se crea el observatorio de la negociación colectiva en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorGobierno de Aragon
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y se crea el observatorio de la negociación colectiva en Aragón.

El artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomí a de Aragón en relación con el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por el Real Decreto 572/1995 se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones propias de la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El cumplimiento de tales funciones, se asignó por Decreto 100/1995, de 9 de mayo, al Departamento de Bienestar Social y Trabajo y posteriormente por Decreto de 26 de abril de 2000, fueron atribuidas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

En el ejercicio de estas competencias se crea el Consejo de Relaciones Laborales por Decreto 25/1997de 19 de marzo, norma que es necesario adaptar a la actual organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, la negociación colectiva constituye la institución más dinámica y la herramienta apropiada para la asimilación y la adaptación permanente a los cambios, destinada a reglamentar y ordenar el mercado de trabajo. En este sentido, en el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Aragón 2004-2007, pactado entre el Gobierno de Aragón y los Agentes Sociales, se propone la creación de un observatorio de la Negociación Colectiva en Aragón, al objeto de impulsar la negociación colectiva en la Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, previa audiencia a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas, y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 8 de febrero de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.-Se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, adscrito al Departamento que ostente la competencia en materia laboral, como órgano de diálogo institucional entre Sindicatos y Organizaciones Empresariales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de política laboral, así como órgano de asesoramiento, consulta y seguimiento en materia laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Son funciones del Consejo:

a) Actuar como instrumento consultivo, asesor, de propuesta y seguimiento en materia sociolaboral del Departamento que ostente la...

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