DECRETO 92/1993, de 28 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se deja sin efecto la obligación prevista en los Decretos 3/1991 y 176/1992, respecto de aportaciones a obras del ciclo hidráulico.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/1993, de 28 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se deja sin efecto la obligación prevista en los Decretos 3/1991 y 176/1992, respecto de aportaciones a obras del ciclo hidráulico.

En los Decretos 3/199l, de 22 de enero, y 176/1992, de 20 de octubre, de la Diputación General de Aragón, de coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, se ha venido fijando la obligación de que las Diputaciones Provinciales destinarán a obras de ciclo hidráulico una cantidad no inferior a la aportada por la Diputación General de Aragón con dicho fin.

La disminución de los fondos disponibles por las Diputaciones Provinciales para aportación a dichos Planes y los desfases temporales entre las fechas de tramitación inicial de los citados Planes y la fijación de aquellos objetivos de coordinación han motivado algunos supuestos de incumplimiento de la obligación referida, sin que en ningún caso la aportación global de la Diputación Provincial respectiva al Plan correspondiente haya sido inferior a la efectuada por la Comunidad Autónoma. El obstáculo reglamentario que la inobservancia de dicha obligación supone para le pago de las aportaciones de la Diputación General de Aragón a las obras programadas viene a perjudicar en definitiva a los Ayuntamientos beneficiarios como destinatarios finales de dichas aportaciones y dificulta la ejecución de aquellas obras prioritarias, por lo que se considera justificado dejar sin efecto aquella obligación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa...

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