DECRETO 165/1987, de 31 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban los objetivos y prioridades de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios municipales para 1988.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/1987, de 31 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban los objetivos y prioridades de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios municipales para 1988.

Es evidente la importancia de los Planes Provinciales de obras y servicios para la mejora de las condiciones de vida de los municipios aragoneses y el logro de un nivel suficiente de infraestructuras y equipamientos locales. De ahí la conveniencia de que esas inversiones se armonicen con las directrices territoriales y los objetivos de desarrollo regional de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 99/1986, de 2 de octubre, supuso la primera experiencia en la coordinación de los Planes Provinciales, desarrollando lo previsto en la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio, y las conclusiones derivadas de su aplicación han de permitir avanzar y mejorar esta técnica de cooperación y colaboración entre las Diputaciones Provinciales y la Diputación General de Aragón.

En esa línea el presente Decreto, referido a los objetivos y prioridades de los Planes Provinciales para 1988 persigue, por un lado ampliar sustancialmente la aportación de la Diputación General de Aragón a dichos Planes, como testimonio de su preocupación por las obras y servicios locales y de su propósito de canalizar la mayor parte de las inversiones y transferencias de capital de esa misma naturaleza en el marco de un único Plan que permita una visión de conjunto de dichas actuaciones sin perjuicio de su división por zonas o servicios o de las peculiaridades de su ejecución.

Por otro lado, se considera conveniente mantener la vigencia y continuidad de los objetivos y prioridades fijados para el año 1987 -con ligeras matizaciones- por estimarlos adecuados y con el fin de aumentar su eficacia, especialmente en lo relativo a las obras del ciclo hidráulico, que se siguen conceptuando prioritarias.

Finalmente, se prevé que la fijación de los próximos criterios de coordinación y la convocatoria de los Planes de 1989 se efectúen con mayor anticipación y con vistas a hacer posible una programación de carácter trienal, que permita una mayor incidencia de sus efectos en la consecución de objetivos en determinadas zonas o tipos de equipamientos, un mejor ajuste de las previsiones presupuestarias a los calendarios de ejecución de las obras y que fomente la programación plurianual de inversiones por parte de los Ayuntamientos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con el...

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