DECRETO 220/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se da una nueva redacción y se modifica la composición de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 220/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se da una nueva redacción y se modifica la composición de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud.

El Decreto 46/1984, de 25 de mayo, creó la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud.

Por otra parte, el Decreto 136/1991, de 2 de agosto, ha modificado la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, creando la Dirección General de Juventud e integrándola en el Departamento de Cultura y Educación.

A su vez, por Decreto 177/1991, de 15 de octubre, se asignan al Departamento de Cultura y Educación las competencias que en materia de Juventud ejercía la Diputación General de Aragón a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Por todo lo expuesto, y al objeto de afrontar y dar soluciones a la gran diversidad de problemas que tiene hoy planteados la juventud, es necesario una acción global y conjunta de los diversos órganos administrativos con incidencia en la materia.

En consecuencia, es preciso proceder a una modificación de la composición de los miembros integrantes de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud, en aras de lograr un óptimo funcionamiento de la misma y con el objetivo de conseguir una mejora adecuación a los contenidos y funciones asignados, así como una optimización de los recursos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 17 de diciembre de 1991, DISPONGO:

Artículo primero.-La Comisión Técnica de Coordinación de Juventud es el órgano coordinador de las diversas actuaciones administrativas en la materia dentro de la Diputación General de Aragón.

Su composición y funciones serán las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo segundo.-La Comisión estará presidida por la Consejera de Cultura y Educación, siendo su Vicepresidente el Director General de Juventud.

Serán vocales de la misma: El Director General de Deportes; la Directora General de Bienestar Social y Trabajo; El Director General de Salud Pública; un representante, con categoría de Director General de cada uno de los Departamentos siguientes: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía y Hacienda; Ordenación Territorial, Obras Publicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes; Industria, Comercio y Turismo; un representante del Consejero para Asuntos de...

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