LEY 12/1990, de 9 de noviembre, de autorización de créditos y de concesión de un suplemento de crédito por importe de 90.000.000 (noventa millones) de pesetas, destinados a satisfacer incrementos de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 12/1990, de 9 de noviembre, de autorización de créditos y de concesión de un suplemento de crédito por importe de 90.000.000 (noventa millones) de pesetas, destinados a satisfacer incrementos de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al ejercicio de 1990.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes Generales de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 11/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1990, fija en su Titulo IV un incremento general del 5 por 100 en las retribuciones del personal al servicio de esta Administración. Pero la disposición adicional décima establece que "Si el incremento conjunto de las retribuciones íntegras del personal funcionario, y el correspondiente a la masa salarial del personal laboral que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, fueran superiores a los establecidos en la presente Ley, se aplicarán los fijados en la norma estatal; a los efectos citados podrán ampliarse los créditos del capítulo primero en la medida en que fuera necesario".

Por su parte, la Ley 4/1990, de 21 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, aprueba (artículos 19 y siguientes) el porcentaje del 6 por 100 como incremento en los diversos conceptos retributivos, pero sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias de los funcionarios "para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo", y sin perjuicio asimismo, en cuanto al personal laboral, del porcentaje mayor de aumento de la masa salarial "que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional".

A su vez, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 5 de junio de 1990, acordó "ratificar el contenido de los documentos integrantes del Acuerdo suscrito el 16 de mayo de 1990 por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y los representantes de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, sin perjuicio de la posible adhesión posterior de las demás centrales sindicales representativas del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y otorgar a dicho Acuerdo la aprobación expresa y formal exigida por el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo".

Entre dichos documentos se encuentra el referido a "Incrementos salariales", en el que se pacta que los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que no estén sujetos a un régimen especial en cuanto a la percepción de sus retribuciones experimentarán en el año 1990 un incremento salarial del 8,2 por 100, que aumentará, en su caso, en la medida en que el IPC registrado a 31 de diciembre del presente ano superara el 6,7 por 100. La distribución de tal incremento ha sido también objeto de negociación, en las distintas Mesas, de conformidad con la legislación vigente, determinándose su aplicación al complemento específico de los funcionarios y a las tablas salariales del Convenio Colectivo para el personal laboral.

El importe global de los pagos a realizar por esta causa se calcula en 352 millones de pesetas. Para dar efectividad al mencionado Acuerdo y satisfacer las diferencias retributivas que de él se derivan correspondientes al año 1990, es preciso utilizar, en primer término, mediante la oportuna autorización de transferencias de crédito, los saldos resultantes de la diferencia previsible entre los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos y el importe máximo de las obligaciones a reconocer hasta el final del ejercicio, y aumentar la habilitación de los créditos necesarios hasta el total de la cuantía de los incrementos retributivos, mediante la concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto corriente, al amparo de la autorización concedida en el artículo 42 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 1.-Se autoriza al Consejero de Economía para efectuar el ajuste de los créditos contenidos en el Capítulo I del presupuesto de gastos de 1990, mediante las transferencias necesarias entre las distintas secciones y programas del mismo, a fin de dotar dichos créditos con la cuantía suficiente para dar cobertura al importe total de las obligaciones a reconocer en el presente ejercicio por aplicación al personal asignado a cada uno de dichos Programas de las nuevas retribuciones, mediante el incremento acordado del 8,2 por 100, quedando modificado en tal sentido el porcentaje fijado en los artículos 16 y 21 de la Ley 11/1989, de 29 de diciembre.

Artículo 2.-Se concede un suplemento de crédito por importe de 90.000.000 (noventa millones) de pesetas, destinados a satisfacer las retribuciones correspondientes al ejercicio de 1990 del personal que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia del Acuerdo de 16 de mayo de 1990, ratificado por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón el 5 de junio de 1990.

El suplemento de crédito será aplicado al Presupuesto vigente, en la sección 18, servicio O2, programa 612.9 (Gastos no clasificados), concepto 170 (Fondo Adicional Personal), facultándose al Consejero de Economía para efectuar las oportunas transferencias a los programas y conceptos de los distintos Departamentos por los importes parciales correspondientes.

Artículo 3.-La financiación del suplemento de crédito autorizado por la presente Ley se realizara con cargo a remanentes netos de tesorería.

Disposición final.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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