LEY 6/1996, de 12 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de mil trescientos cincuenta y cuatro millones novecientas diez mil trescientas diecinueve pesetas para cofinanciar las actuaciones derivadas del Plan Nacional de Regadíos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 6/1996, de 12 de noviembre, de concesiÛn de un suplemento de crÈdito por importe de mil trescientos cincuenta y cuatro millones novecientas diez mil trescientas diecinueve pesetas para cofinanciar las actuaciones derivadas del Plan Nacional de RegadÌos.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el "BoletÌn Oficial de AragÛn" y en el "BoletÌn Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 20 y 21 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO La DisposiciÛn Adicional Decimoquinta de la Ley 5/1996, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn para 1996, establece lo siguiente: "Una vez acreditada por la AdministraciÛn General del Estado la disposiciÛn de Fondos destinados a cofinanciar las actuaciones derivadas de la ejecuciÛn del Plan Nacional de RegadÌos, la DiputaciÛn General tramitar· la oportuna modificaciÛn presupuestaria, determinando la aportaciÛn de la Comunidad AutÛnoma para dicho Plan y habilitando los respectivos crÈditos en el Programa 531.1 de la SecciÛn 14. Agricultura y Medio Ambiente".

††† Con fecha 1 de agosto del aÒo en curso, se firmÛ un protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y la DiputaciÛn General de AragÛn, en el que se determinaban las actuaciones conjuntas para el ejercicio de 1996 en materia de regadÌos, que suponen una aportaciÛn de 1.800.307.000 pesetas por parte del MAPA y de 1.799.309.000 por parte de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† Para atender dicho gasto no existe crÈdito adecuado y suficiente en partidas vinculantes del vigente Presupuesto de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, a las que corresponde su gestiÛn, ni es posible su cobertura en virtud de rÈgimen legal de modificaciones previstas en el CapÌtulo II de la Ley de Hacienda de la Comunidad AutÛnoma. La concesiÛn de un suplemento de crÈdito a los CapÌtulos VI y VII del estado de gastos del Presupuesto del Programa 531.1 "Mejora de las Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural" se constituye por tanto en la vÌa oportuna para habilitar el crÈdito adecuado y suficiente que ha de dar cobertura al gasto.

††† ArtÌculo 1∫.--AutorizaciÛn de un Suplemento de CrÈdito.

††† Se concede un Suplemento de CrÈdito por importe de mil trescientos cincuenta y cuatro millones novecientas diez mil trescientas diecinueve pesetas, a consignar en las siguientes aplicaciones presupuestarias: a) SecciÛn 14. Agricultura y Medio Ambiente.

††† Servicio 05. DirecciÛn General de Estructuras Agrarias.

††† Programa 531.1. Mejora de las Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural.

††† Concepto 627. Inversiones Reales financiadas con endeudamiento de bienes destinados para uso general.

††† Proyecto de inversiÛn. Plan Nacional de RegadÌos.

††† Importe. Mil noventa y nueve millones seiscientas tres mil trescientas diecinueve pesetas.

††† b) SecciÛn 14. Agricultura y Medio Ambiente.

††† Servicio 05. DirecciÛn General de Estructuras Agrarias.

††† Programa 531.1. Mejora de las Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural.

††† Concepto 772. Transferencias de Capital a empresas privadas financiadas con operaciones de endeudamiento.

††† LÌnea de SubvenciÛn. Plan Nacional de RegadÌos.

††† Importe. Doscientos cincuenta y cinco millones trescientas siete mil pesetas.

††† ArtÌculo 2∫.--FinanciaciÛn.

††† El suplemento de crÈdito se financiar· con cargo a la baja en la aplicaciÛn 20.05.011.1.310 "Intereses de prÈstamos del interior".

††† DisposiciÛn final.--Entrada en vigor.

††† La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial de AragÛn".

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

††† El Presidente de la DiputaciÛn General de AragÛn, SANTIAGO LANZUELA MARINA

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