DECRETO 122/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco normativo para la gestión económico - financiera del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco normativo para la gestión económico - financiera del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, lo configura como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y medios personales para el cumplimiento de sus fines y para ello le otorga autonomía competencial en el área de la gestión económica, en el marco de las Leyes 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y 5/1987, de 2 de abril, del Patrimonio.

La precitada Ley 4/1996, de 22 de mayo, dota al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de competencias en materia presupuestaria, artículos 8.d) y 19, ejecución de su contabilidad, artículos 8.e) y 20.b), gestión de la Tesorería del Instituto, artículos 8.f) y 21, y de una Intervención delegada con dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Diputación General de Aragón, artículo 20.

Este régimen competencial se completa, en el área económico-financiera del Instituto, con la dotación de unos recursos económicos y de un patrimonio adecuado para el cumplimiento de sus fines, artículos 17 y 18 de la precitada Ley.

En atención a los objetivos y funciones a realizar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, su transcendencia tanto social como económica, el volumen de su operatoria y la cuantificación, importante, de los recursos adscritos al mismo, resulta aconsejable establecer el marco normativo en que la actividad del Instituto, en función de las competencias atribuidas, debe desarrollarse concertando los principios básicos a que ajustará su actuación sin perjuicio de la aplicación en todo caso, de las Leyes de Hacienda de la Comunidad Autónoma y de Patrimonio de la misma.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de junio de 1996, DISPONGO Artículo 1.--Atribución normativa de competencias en materia económico-financiera.

La actuación económico-financiera del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se regirá por la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto; por la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón; por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico y por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2.--Cumplimiento de obligaciones por el Instituto.

Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales cumplir sus obligaciones económicas mediante la gestión y aplicación de sus recursos financieros y patrimoniales determinados en los artículos 17 y 18 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 3.--Funciones del Instituto en materia económico-financiera.

Son funciones del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ámbito de la administración y gestión de sus recursos económicos: a) Bajo la dirección...

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