DECRETO 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La vocación de universalidad que desde el punto de vista subjetivo posee la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina la extensión de su ámbito de aplicación no solo a las relaciones laborales reguladas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sino también y sin perjuicio de algunas peculiaridades previstas en aquella, a las relaciones administrativas de los funcionarios públicos y del personal estatutario, razón por la cual, la Ley posee el carácter de Legislación Laboral y constituye al mismo tiempo en sus aspectos fundamentales, al igual que el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Por ello resulta exigible a las Administraciones Públicas en su condición de empresario el deber de prevención y protección frente a los riesgos profesionales para cuyo cumplimiento ha de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva.

Ello no obstante, consciente el legislador de las particularidades de las Administraciones Públicas, prevé en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de los Servicios de Prevención que dicha organización pueda realizarse en el ámbito de las mismas, en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, sin perjuicio del pleno respeto a las normas básicas y previa consulta con las organizaciones sindicales y representativas.

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 8 de enero de 1996, modificada por la de 8 de febrero de 1996 y posteriormente complementada por la Orden de 17 de marzo de 1997, todas ellas del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, articularon los mecanismos de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo tales normas, por entrar en vigor con anterioridad al Reglamento de los Servicios de Prevención, omitieron la previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas que impone la Disposición Adicional Cuarta del citado Reglamento.

Por otra parte, los cambios producidos desde entonces, no solo en el campo normativo sino también en el propio ámbito organizativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de los procesos de transferencias operados, fundamentalmente en materia de Enseñanza no universitaria y más recientemente las del Instituto Nacional de la Salud, así como la asignación de nuevos recursos para el desarrollo de la actividad preventiva, hacen necesaria una regulación especifica, que adapte la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A dicho objeto responde el presente Decreto, en el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuidando que la misma guarde estrecha relación con los específicos ámbito de actuación de los órganos de consulta y participación, a fin de conseguir una más eficaz integración de la prevención en el seno de esta Administración Autonómica.

Tiene, por tanto, su base competencial en el artículo, 35.1.1 y 35.1.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno y Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, dictándose en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, consultadas las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con lo establecido en el art. 34.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2002, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, definir las funciones y niveles de cualificación del personal que la lleve a cabo, así como determinar los instrumentos para el control de aquellos.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se considera Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los Departamentos que...

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