DECRETO 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).

El artículo 45 de la Constitución española de 1978 configura, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección del medio ambiente, y encomienda a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. De acuerdo con este principio, el artículo 149.1.23 de la Constitución dispone que el Estado ostenta la competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Asimismo, esta disposición se ampara en el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en los artículos 74.21ª y 22ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 23 de abril, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón y para el establecimiento de las normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje y de la competencia compartida establecida en el artículo 75.3ª del citado Estatuto en materia de protección del medio ambiente, que en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.

En desarrollo de la habilitación constitucional anteriormente referida, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, crea como instrumento de planificación los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Estos Planes, aprobados con la finalidad de adecuar la gestión de los espacios naturales a los principios inspiradores de la ley, serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la norma, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Asimismo, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, recoge esta figura planificadora establecida en la legislación básica del Estado.

A la vista de los objetivos y fines previstos en la legislación citada de protección de los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad, corresponde a esta Administración la aprobación del correspondiente instrumento de planificación para el espacio que se describe a continuación.

El ámbito del plan coincide espacialmente con diversas figuras incluidas, o propuestas para su inclusión, en la Red Natura 2000. En concreto, coinciden total o parcialmente tres Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Además de ello, destaca la riqueza biológica de los bosques de ribera, que constituyen auténticos vergeles entre los paisajes esteparios de la Depresión del Ebro, así como la gran diversidad existente dentro de cauce del río Ebro.

Desde el punto de vista faunístico, el ámbito del plan cuanta con una enorme riqueza en cuanto a diversidad de especies y a su importancia ecológica. Destaca la presencia de especies catalogadas en peligro de extinción, como el molusco Margaritifera auricularia, el pez fraile (Salaria fluviatilis), y el avetoro (Botaurus stellaris), especies sensibles a la alteración de su hábitat, como la nutria (Lutra lutra) y el milano real (Milvus milvus), especies vulnerables, como el visón (Mustela lutreola), el galápago europeo (Emys orbicularis), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y la garza imperial (Ardea pururea), y especies de interés especial, como el turón (Mustela putorius), el tejón (Meles meles), la gineta (Genetta genetta) y la Cigüeña blanca (Ciconia ciconia).

El procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regula en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón y garantiza el derecho de audiencia de los interesados, así como la intervención de las diversas Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo señalado en el citado decreto, por Decreto 149/1995, de 29 de mayo, de la Diputación General de Aragón se inició el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).

El Avance del plan se sometió a información pública, dando audiencia a los interesados, además de dar traslado de dicho plan a los Departamentos de la Diputación General de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, al Consejo de Protección de la Naturaleza, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Diputación Provincial de Zaragoza, a la Delegación del Gobierno de Aragón, a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y a los Ayuntamientos afectados, para la emisión de los informes que consideraran oportunos.

Mediante Orden de 14 de enero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, se procedió a la Aprobación Inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) abriéndose un nuevo periodo de audiencia e información pública, así como de solicitud de informes.

Posteriormente, mediante Orden de 10 de noviembre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, se procedió a la Aprobación Provisional del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), al existir modificaciones sustanciales en los términos previstos en el artículo 6.2 del mencionado Decreto 129/1991. De este modo se abrió un nuevo periodo de audiencia e información pública, así como de solicitud de informes.

Una vez realizados estos trámites, y siguiendo las pautas establecidas en el Decreto 129/1991, se procede a la Aprobación Definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).

Se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), anejo al presente decreto, que comprende la memoria, con la delimitación del ámbito territorial del plan, la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas, la definición del estado de conservación de los recursos naturales, su diagnóstico y sus previsiones de evolución; las normas de protección que determinan dicho plan de ordenación; y, finalmente, su cartografía a escala.

Artículo 2 Efectos de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón).

El presente Plan es obligatorio y ejecutivo constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física cuyas determinaciones no podrán alterarlas ni modificarlas.

Disposición transitoria única Adaptación de los instrumentos de planificación.
  1. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en el ámbito territorial del presente Plan y que resulten contradictorios con el mismo deberán adaptarse a las determinaciones establecidas en éste en el plazo de un año.

  2. Entre tanto, dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

Disposición derogatoria única Derogación de normas.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 8 de mayo de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS SOTOS Y GALACHOS DEL RIO EBRO (TRAMO ZARAGOZA-ESCATRON), MEMORIA

I.-PRINCIPIOS INSPIRADORES

Con el Decreto...

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