DECRETO 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, aprobado por Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, aprobado por Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Mediante el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.
El citado Plan se aprobó de acuerdo con el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales regulado en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, que garantiza el derecho de audiencia de los interesados y la intervención de las diversas Administraciones Públicas.
En este Plan se regulan, dentro de los usos extractivos, energéticos e hidráulicos, las líneas eléctricas, estableciendo un distinto tratamiento a las denominadas líneas de alta, media y baja tensión, prohibiéndose su instalación en unos casos y regulándose en otros. Asimismo, dentro de los proyectos de las actividades que deben incluir un estudio de impacto ambiental se incluyen las infraestructuras de transporte y transformación energética de media tensión en suelos rústicos.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, existen tres categorías para este tipo de líneas: 1ª categoría, las de tensión nominal superior a 66Kv; de 2ª categoría, las de tensión nominal comprendida entre 66 y 30 Kv; y las de 3ª categoría, las de tensión nominal inferior a 30 Kv e igual o superior a 1 Kv. Las instalaciones eléctricas de tensión nominal inferior a 1 Kv., son de baja tensión, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.
Como la expresión "media tensión" no está recogida legalmente, aunque se utiliza a menudo, incluso en proyectos elaborados por compañías eléctricas en referencia a líneas de distribución de energía a núcleos de población pequeños, cuya clasificación, de acuerdo con la legislación vigente, es la de líneas de alta tensión de 3ª categoría, resulta necesario...
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