Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y se declara el Parque del Moncayo. (Decreto 73/1998, de 31 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 4/1989, de 27 de marzo (RCL 1989, 660) , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con la finalidad de adecuar la gestión de los espacios naturales a los principios inspiradores de esta Ley, crea los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento de planificación de tales recursos, señalando que estos Planes serán obligatorios y ejecutivos en la materias reguladas por esta Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Entre los contenidos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, la citada Ley 4/1989, en su artículo 4.4, d), incluye la aplicación, si procede, de alguna de las figuras de protección previstas para los espacios naturales.

El procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regula en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto (LARG 1991, 136) , de la Diputación General de Aragón, que garantiza el derecho de audiencia de los interesados y la intervención de las diversas Administraciones Públicas y configura el acto de aprobación como un acto de naturaleza compleja al preverse una aprobación inicial, provisional y definitiva adecuada a la trascendencia jurídica de la misma.

De acuerdo con lo señalado en el citado Decreto, por Decreto 8/1994, de 19 de enero, de la Diputación General de Aragón (BOA número 13, de 26 de enero de 1994) (LARG 1994, 23) , se inició el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo.

El Avance del Plan se sometió a información pública mediante su anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» número 80, de 5 de julio de 1995, dando audiencia a los interesados, además de darse traslado del mismo al resto de los Departamentos de la Diputación General de Aragón, a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, a la Delegación del Gobierno en Aragón y a los Subdelegados del Gobierno y Ayuntamientos afectados, para la emisión de los informes que consideraran oportunos.

Mediante Orden de 19 de marzo de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente (BOA número 36, de 31 de marzo de 1997) (LARG 1997, 50) , se acordó la aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, abriéndose un nuevo período de audiencia e información pública, así como de solicitud de informes.

Finalizados los plazos de informes y alegaciones, mediante Orden del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de 25 de julio de 1997 (BOA número 90, de 4 de agosto de 1997) se procedió a la aprobación provisional de este Plan. Considerando que se introducían modificaciones que implicaban cambios en los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 6 del Decreto 129/1991, se abrió un nuevo período de información pública por el plazo de un mes.

Una vez realizados todos los trámites previstos en la norma, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del citado Decreto 129/1991, se procede a la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, introduciendo modificaciones no sustanciales en el mismo. Del contenido del Plan, además de la normativa general y sectorial, destaca la creación del Parque del Moncayo, en una parte del territorio sometido a ordenación, englobando totalmente al antiguo Parque Natural de la Dehesa del Moncayo. El antiguo Parque Natural fue declarado por Real Decreto 3060/1978, de 27 de octubre (RCL 1978, 2832; ApNDL 4861) , sustituyendo en su momento al Sitio Natural de Interés Nacional de la Dehesa del Moncayo declarado por Real Orden de 30 de julio de 1927, y ahora desaparece con la declaración del nuevo Parque. La declaración del Parque del Moncayo tiene por finalidad proteger el área, dentro del territorio afectado por el Plan, con mayor singularidad y más destacados valores naturales, científicos, culturales, paisajísticos y recreativos. Igualmente, en el Plan se establece la obligación de la Administración de, en el futuro, declarar el Refugio de Fauna Silvestre del Val, para lo que se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de las Cortes de Aragón 12/1992 (LARG 1992, 21) , de Caza, modificada por la Ley 10/1994, de 31 de octubre (LARG 1994, 292) , y en el Decreto 108/1995 (LARG 1995, 169) , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la citada Ley.

Por otra parte, el Decreto 111/1997, de 10 de junio (LARG 1997, 129y LARG 1997, 251) , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, señala que corresponde a este Departamento la competencia sobre la conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para el desarrollo del mismo.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 1998, dispongo:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo

Se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

A tal efecto se publican, respectivamente, como anexo al presente Decreto, el texto completo y la cartografía de dicho Plan.

ARTÍCULO 2 Obligatoriedad y ejecutividad del Plan

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, este Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por dicha Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

ARTÍCULO 3 Declaración del Parque del Moncayo

Se declara el Parque del Moncayo de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. El Parque del Moncayo ocupa una superficie de 9.848 ha y sus límites se describen literalmente en el capítulo 3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, que aparece como anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán a las determinaciones establecidas en este Plan los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en su ámbito territorial y que resulten contradictorios con el mismo. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

SEGUNDA

En tanto no se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión al que se refiere el apartado 4.9 del anexo, continúa vigente el Decreto 31/1990, de 6 de marzo (LARG 1990, 33) , de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 20/1994, de 19 de enero (LARG 1994, 32) , de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo, y cuantas otras normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

ANEXO Plan de ordenaciíon de los recursos naturales de la comarca del Moncayo

Objetivos y contenidos del Plan de Ordenación

Los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo (PORN en lo sucesivo) son los especificados en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Protección de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial de que se trate.

  2. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  3. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  4. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  5. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

    Por otra parte, la citada Ley 4/1989, en su artículo 18.2, contempla la existencia de compensaciones de tipo socioeconómico para el mantenimiento de los espacios naturales, mediante el establecimiento de las Areas de Influencia...

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