DECRETO 20/2004, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, de ayudas para familias con hijos/as nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2004, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, de ayudas para familias con hijos/as nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples.

El Decreto 14/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas para familias con hijos nacidos de partos múltiples (publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 29, de 10 de marzo), establecía la regulación general para la concesión de ayudas a familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por este hecho.

Por Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha creado el Departamento de Servicios Sociales y Familia, responsable de planificar, ejecutar y gestionar las políticas de apoyo a las familias que determinará el Gobierno de Aragón, debiendo garantizar el desarrollo coordinado e integral de las políticas de atención y protección a la familia, su potenciación y su impulso efectivo.

Junto al supuesto de protección previsto en el Decreto 14/1999, de 24 de febrero, limitado a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples y hasta que éstos cumplan seis años de edad, una situación equiparable son los casos de adopción múltiple, en los que la situación familiar también puede verse seriamente comprometida como consecuencia del importante presupuesto económico que la atención de las nuevas necesidades exige.

El presente Decreto tienepor objeto, en este sentido, ampliar de manera específica las ayudas que puedan concederse a las familias con hijos/as nacidos en partos múltiples a aquellos casos de adopciones múltiples. E, igualmente, se prevé la posibilidad de ampliar el plazo de la edad máxima que deben poseer los menores nacidos o adoptados en estos supuestos para la obtención de ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de enero de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas para familias residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón con hijos/as nacidos en partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

2. A los efectos de este Decreto, tienen la consideración de partos múltiples aquéllos en que nazcan tres o más hijos/as en el mismo parto, y son...

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