RESOLUCION de 8 de mayo de 1992, de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Monzón (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 515.081392 pesetas, para la conversión total de las operaciones de...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 8 de mayo de 1992, de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Monzón (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 515.081392 pesetas, para la conversión total de las operaciones de crédito existentes a fecha 1 de enero de 1992.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Monzón para concertar una operación de crédito.

RESULTANDO que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 27 de febrero de 1992, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la contratación de un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 515.081.392 pesetas, para la conversión total de las operaciones de crédito existentes a fecha 1 de enero de 1992.

Dicho préstamo fue expuesto al público en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca del día 31 de marzo de 1992, sin que se presentara reclamación alguna.

RESULTANDO que la cuantía de dicho préstamo rebasa el 5 por 100 de los recursos liquidados por operaciones corrientes de la última liquidación practicada y que la carga financiera del Ayuntamiento de Monzón, que se estima en 91.237.231 pesetas, es asumible con sus recursos por operaciones corrientes que ascienden a 630.488.262 pesetas.

RESULTANDO que la finalidad del Ayuntamiento de Monzón es convertir o sustituir los préstamos existentes en otro en mejores condiciones financieras para dicha entidad local.

CONSIDERANDO que las Entidades Locales pueden concertar préstamos para la conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, conforme a lo previsto en el artículo 50.2. c) y otros de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y que precisa autorización por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 54.3 de la Ley citada.

CONSIDERANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 54.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia de velar por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR