DECRETO 40/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el premio 'Gobierno de Aragón' a la restauración y rehabilitación de monumentos, edificios y conjuntos urbanos.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 40/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el premio "Gobierno de Aragón" a la restauración y rehabilitación de monumentos, edificios y conjuntos urbanos.
El Gobierno de Aragón, interesado en la recuperación y salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de nuestra Comunidad, instituyó el Premio "Gobierno de Aragón" a la restauración y rehabilitación de edificios a través del Decreto 70/1997, de 27 de mayo, publicado en el BOA número 64, de 6 de junio de 1997.
Con objeto de adecuar el citado Decreto al nuevo marco competencial del Gobierno de Aragón, de clarificar las actuaciones merecedoras del Premio y los miembros del jurado calificador, así como de establecer la competencia del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes respecto al mismo, se hace necesaria una nueva regulación de la materia.
En su virtud, con el fin de regular el citado premio, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de febrero de 2000, DISPONGO:
Artículo 1. Finalidad.
El premio "Gobierno de Aragón" está destinado a reconocer públicamente el esfuerzo realizado a través de la iniciativa pública y privada en el campo de la restauración y rehabilitación de monumentos, edificios y conjuntos urbanos.
Artículo 2. Modalidades.
El premio "Gobierno de Aragón" se concederá a aquellas actividades de restauración y rehabilitación de monumentos, edificios o conjuntos realizadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por sus valores arquitectónicos, urbanos, etnológicos, históricos u otros de carácter cultural, destaquen a favor de la recuperación de las señas de identidad de nuestra Comunidad Autónoma. El premio comprenderá las siguientes modalidades: a) Premio a la restauración de monumentos.
b) Premio a la rehabilitación de edificios singulares del Patrimonio Arquitectónico.
c) Premio a la intervención en áreas de rehabilitación y/o conjuntos históricos.
Asimismo, si el Jurado lo estima conveniente, concederá menciones a aquellos trabajos merecedores de tal distinción.
Artículo 3. Periodicidad y convocatoria.
1. El Premio "Gobierno de Aragón" tendrá periodicidad bienal.
Las actividades objeto del Premio deberán haber concluido, total o parcialmente, durante el año natural correspondiente al de la convocatoria y las de los años inmediatamente anteriores que se determinen en las bases de cada edición.
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