DECRETO 192/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican las clases de especialidad de la Escala Auxiliar de Enfermería.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican las clases de especialidad de la Escala Auxiliar de Enfermería.

El artículo 16 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón determina los Cuerpos y Escalas en que se estructuran los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, señalando en su apartado segundo que, en cada Escala, las plazas se agruparán según su clase de especialidad, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones.

Dicho artículo estableció, dentro del Cuerpo Auxiliar, la Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental, la cual, en virtud de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de personal, pasó a denominarse Escala Auxiliar de Enfermería.

Mediante Decreto 126/1991, de 1 de agosto, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se configuraron dentro de la entonces Escala Auxiliar Sanitaria y de Salud Mental las clases de especialidad de Auxiliares Sanitarios y de Auxiliares Psiquiátricos.

La citada Ley 11/1997 establece, como requisito para el ingreso en la Escala Auxiliar de Enfermería, hallarse en posesión de la titulación de Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria, psiquiátrica o cualquier otra que pueda establecerse en función de la clase de especialidad que corresponda.

No obstante, el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, no contempla especialidad de titulación de formación profesional en psiquiatría, circunstancia que, junto a otros criterios de eficacia en la gestión de personal sanitario y de equiparación con la ordenación de la función pública de otras Administraciones Sanitarias --INSALUD y Centros Sanitarios de las Diputaciones Provinciales--, a fin de hacer posible una organización más racional del conjunto de los recursos humanos disponibles, aconseja eliminar la actual distinción de clases de especialidad y proceder a su refundición en una única clase de especialidad de Auxiliares de Enfermería.

El presente Decreto ha sido sometido al informe previo de la Comisión de Personal, de acuerdo con lo requerido por el artículo 13.3 de la...

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