DECRETO 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los artículos relativos a los precios máximos de las Viviendas de Protección Oficial de régimen especial y de promoción pública del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los artículos relativos a los precios máximos de las Viviendas de Protección Oficial de régimen especial y de promoción pública del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001.

El Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001, establece el marco de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón del sistema normativo y financiero estatal para la realización del Plan cuatrienal de Vivienda y Suelo contenido en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001, y define las ayudas complementarias de la Diputación General de Aragón.

La publicación del Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y se establece la ayuda estatal directa a la entrada, hace necesaria la modificación del citado Decreto 189/1998, siendo especialmente urgente la que se refiere a la adaptación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial de régimen general y de promoción pública a las nuevas circunstancias económicas a fin de estimular su oferta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de abril de 2001, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los artículos 7 y 10 del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001.

Se modifican los artículos del Decreto 189/1998, de 17 de noviembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo para el periodo 1998-2001, que a continuación se relacionan y que quedan redactados como sigue: "Artículo 7.--Precios máximos de las viviendas de protección oficial de régimen especial.

1. Cuando se trate de la primera transmisión, el precio máximo de venta o adjudicación, o el valor de la edificación sumado al del suelo que conste en la escritura de declaración de obra nueva en promoción individual para uso propio, por metro cuadrado de superficie útil, de las viviendas de protección oficial calificadas al amparo del Real Decreto-Ley...

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