RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter a procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calamocha y someter a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Urbanización del Sector «Antiguo Aeródromo», promovido por el Ayuntamiento de Calamocha. (Nº Expte. INAGA/71A/2010/10652).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el plan debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, anexo I, apartado 2 a).

Promotor: Ayuntamiento de Calamocha (Teruel).

Tipo de plan: Modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha y proyecto de urbanización del Sector «Antiguo Aeródromo».

Descripción básica de la modificación y proyecto de urbanización:

Cambio de clasificación de 71,8127 ha correspondientes a los terrenos del sector «Antiguo Aeródromo de Calamocha» (SUZ-N9), clasificados en el planeamiento municipal vigente como Suelo Urbanizable No Delimitado de uso industrial, pasando a ser clasificados como Suelo Urbanizable Delimitado. Se incluye la ordenación pormenorizada y el proyecto de urbanización conforme a lo previsto en el art. 144.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón para la aprobación de Actuaciones Integradas.

Clasificación como sistema general de una conexión vial del mencionado sector con la autovía A-23, atravesando los terrenos del polígono SUZ-N7 sin desarrollar.

El proyecto de urbanización define los viales, redes de saneamiento y agua potable, red de distribución eléctrica en baja tensión, drenajes, y descripción de zonas verdes, en este sentido se realiza un drenaje perimetral mediante balsas de escasa pendiente que ocupan las denominadas zonas verdes sobre las que se realiza una siembra de herbáceas. El balance de tierras resulta positivo siendo necesaria la incorporación de préstamos.

La modificación que se evalúa es equivalente en su contenido al Plan Parcial del Sector Industrial SUZ-N9 en el término municipal de Calamocha. La resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 16 de septiembre de 2009 sometió al procedimiento de Evaluación Ambiental el citado Plan Parcial.

Documentación presentada:

Modificación puntual nº 5 (Memoria y Ordenación pormenorizada), análisis preliminar de incidencia ambiental y Memoria Ambiental del proyecto de urbanización para su análisis caso por caso. Fecha de presentación: 27 de octubre de 2010.

Documentación complementaria/requerimientos: Presentada con fecha 18 de noviembre de 2010.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

-Diputación Provincial de Teruel.

-Dirección General de Energía y Minas

-Dirección General de Carreteras

-Dirección General de Patrimonio Cultural

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Consejo de Protección de la Naturaleza.

-Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

-Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

-Ecologistas en Acción-Otus.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Respuestas recibidas e informe conjunto de la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Ordenación del Territorio (Art. 57 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón):

-Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera los efectos previsibles de la modificación compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere salvo que en el caso de precisar una ampliación de concesión de aprovechamiento de agua superficial y/o de vertidos en cuyo caso será necesaria la concesión y autorización del Organismo de Cuenca.

-Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que no se localizan en el sector yacimientos arqueológicos ni paleontológicos conocidos pero que si en el transcurso de las obras se localizara algún resto deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural que arbitrará las medidas oportunas para su preservación.

-Dirección General de Carreteras: Informa que no teniendo titularidad alguna sobre las vías afectadas, no cabe emitir sugerencias al respecto.

-Resolución conjunta de los Directores Generales de Ordenación del Territorio y de Urbanismo: Recomienda justificar adecuadamente las previsiones efectuadas respecto a la clasificación de suelo de uso industrial, y en particular cita que no se realizan estudios sobre la evolución poblacional del municipio ni sobre la actividad económica o la demanda empresarial que justifique la actuación. Asimismo no se realiza el análisis de los municipios colindantes donde en menos de 40 km existen más de 20 ha de suelo industrial sin ocupar. Respecto al modelo de evolución urbana no se han analizado otras conexiones bajo y sobre la autovía lo cual se considera necesario por cuanto el ámbito recalificado puede tener un potencial estratégico importante.

Ubicación

Al sureste de la localidad de Calamocha (Teruel), junto a la autovía Mudéjar que la separa del núcleo urbano, ocupando los terrenos del antiguo aeródromo. Coordenada U.T.M. (ED 1950) del punto central de la superficie: 644.019/4.529398.

Caracterización de la ubicación

Descripción general: Terrenos llanos de la depresión del río Jiloca, ocupados por campos de cultivo de secano principalmente y terrenos baldíos. La vegetación del sector está formada por un matorral ralo tras decenas de años de abandono de los cultivos.

Aspectos singulares

En este área, la autovía marca el límite de una zona de dispersión postnupcial de avutarda, especie catalogada «en peligro de...

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