DECRETO 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2014
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Estatuto de Autonomía tiene atribuidas las competencias exclusivas en materia de promoción de la competencia, artículo 71.24.ª, y en materia de industria, artículo 71.48.ª, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en materia de industria, se dictó la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón estableciendo el marco regulador de la actividad industrial y las líneas generales de la política industrial en la Comunidad Autónoma. En particular, dicha Ley dedicaba todo su Capítulo V al Fomento Industrial, estableciendo las directrices estratégicas de lo que ha de significar la política de promoción industrial en Aragón y apelando en el artículo 35 al Gobierno de Aragón para que aprobase los requisitos generales de las medidas de fomento y promoción de contenido económico y las bases reguladoras de las medidas de fomento.

En desarrollo de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, cuyo Texto refundido ha sido aprobado por Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta del entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se dictó el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA).

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica, en la actualidad, es el Departamento de Industria e Innovación quien asume las competencias en materia de industria de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del referido Departamento, reconociéndosele las funciones de planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a PYMES. De acuerdo con esta distribución competencial, las ayudas reguladas en el Reglamento aprobado por Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de dicho Departamento y se encuadra dentro de las actuaciones que la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" establece para la mejora de nuestra Comunidad en competitividad, internacionalización, financiación, diálogo social y coordinación institucional, así como la apuesta decidida por la actividad industrial, la innovación y el valor añadido.

La estrategia industrial de Aragón ("Análisis y principios de la Estrategia Industrial en Aragón"), aprobada por el Consejo de Industria de Aragón, el 9 de septiembre de 2013, incluye como uno de sus principios básicos el de la mejora de la competitividad de las empresas, basada en factores tales como la calidad, el diseño, la innovación, la tecnología, el uso eficiente de los recursos, la responsabilidad social, el espíritu colaborativo y la modernización de los procesos y de los equipamientos productivos. A todo ello contribuye este régimen de ayudas dirigido al desarrollo competitivo de las empresas.

El Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón (ADIA) determina dos tipos de beneficiarios de estas ayudas. Por un lado, pueden ser beneficiarias las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el sentido que determina el antedicho Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, así como otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma. Y por otro lado, establece que también pueden ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones u organizaciones que representen y aglutinen a empresas industriales, siempre que realicen inversiones con empresas concretas y proyectos empresariales específicos.

Expuesto lo anterior, cabe destacar el amplio alcance que tiene el concepto de "actividad industrial", según establece la definición del artículo 3 del referido Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, que supera de manera expresa y deliberada el concepto de «industria», y que no se asimila únicamente a las actividades de los establecimientos industriales, quedando constituida también, según se indica en el apartado 2.b) del citado artículo, en relación con las disposiciones de seguridad y calidad industrial, las actividades, instalaciones, operaciones, procesos, equipos, aparatos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios conforme a lo dispuesto en el citado Texto refundido.

Por lo tanto, se requiere incluir dentro del artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto 138/2009, de 21 de julio, dedicado a los beneficiarios, no solo a las entidades que desarrollen proyectos cuya finalidad sea concurrente con el objeto, ámbito de aplicación y fines del citado Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, sino también a los agentes del sistema de la seguridad industrial, relacionados en el artículo 44.2 del mismo Texto refundido, con una mención especial a los titulares o responsables de cualquier tipo de instalaciones, equipos, aparatos, productos, actividades u operaciones industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir riesgo, daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente, de...

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